ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN EN PAGINAS WEB

VISTO:
La Ley Nacional Nº 26653 de “Accesibilidad de la Información en las Páginas Web”, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de noviembre de 2010 el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 26.653, publicada en el Boletín Oficial del día 30 de noviembre del mismo año.
Que la mencionada Ley Nacional establece en su Artículo 1º que los tres poderes del Estado Nacional, como también los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios “deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación”.
Que el mismo requisito es exigido a las organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones por parte del Estado o celebren con este contrataciones de servicios.
Que según la ley se entiende por accesibilidad a la “posibilidad de que la información de la página Web, comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.” (Artículo 3º). En tanto, en el Artículo 5º establece que “las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378)”.
Que la accesibilidad en las páginas Web, legislada en nuestro país por el Congreso Nacional a fines de noviembre de 2010, responde a una tendencia evidenciada a nivel mundial, con el propósito de que la información esté disponible para todas las personas.
Que varios son los municipios de nuestro país que han impulsado diferentes iniciativas legislativas tendientes a cumplir con los requisitos de accesibilidad de la información en los sitios oficiales municipales.
Que las página web deben señalar expresamente el cumplimiento de los “estándares de Accesibilidad” indicando que el sitio “ha sido desarrollado para cumplir con los estándares de accesibilidad establecidos por la Ley 26653”. En particular se expresa que “en virtud a las pautas establecidas por la
W3C (World Wide Web Consortium), la Ley Nacional 26.653 sobre Accesibilidad de la Información en Páginas Web, los estándares la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información), la Ordenanza 10911 promulgada  el 5 de julio del

año 2012 en el Honorable Concejo Deliberante de La Plata y la aplicación de las nuevas tecnologías, a fin de lograr lo que se denomina "Un Diseñó para Todos", de manera de garantizar a todos los usuarios con diferentes capacidades que puedan percibir, entender, navegar e interactuar con el Sitio Web, cualquiera sea su equipamiento, o su navegador web”.
Que para hacer el contenido Web accesible se han desarrollado las denominadas Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG), cuya función principal es guiar el diseño de páginas Web hacia un diseño accesible reduciendo, de esta forma, barreras a la información. WCAG consiste en 14 pautas que proporcionan soluciones de diseño y que utilizan como ejemplo situaciones comunes en las que el diseño de una página puede producir problemas de acceso a la información. Las pautas contienen además una serie de puntos de verificación que ayudan a detectar posibles errores.
Que las pautas describen cómo hacer páginas Web accesibles sin sacrificar el diseño ofreciendo esa flexibilidad que es necesaria para que la información sea alcanzable bajo diferentes situaciones y proporcionando métodos que permiten su transformación en páginas útiles e inteligibles.
Que la accesibilidad Web beneficia también a organizaciones y a personas sin discapacidad. Por ejemplo, un principio básico de la accesibilidad Web es la flexibilidad con el objetivo de satisfacer diferentes necesidades, situaciones y preferencias. Esta flexibilidad va a beneficiar a todas aquellas personas que utilizan la Web incluyendo personas que no tienen discapacidad alguna aunque, debido a determinadas situaciones, tienen dificultades para acceder a la Web (por ejemplo, una conexión lenta), también estaríamos hablando de aquellas personas que sufren una incapacidad transitoria (por ejemplo, un brazo roto), y de personas de edad avanzada.  
Que el Expte. 34-P-19 presentado en la sesión del 13/03/2019 que fuera girado a la Comisión de Interpretación y Reglamento aún no ha recibido tratamiento.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase el Municipio de Lomas de Zamora  a la Ley Nacional Nº               26.653 de “Accesibilidad de la información en las páginas Web”.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza entiéndase por accesibilidad a la  posibilidad de que toda la información presente en la página Web puede ser comprendida y consultada por personas con diferentes discapacidades.-

 

ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, el Tribunal                    Municipal de Faltas, los Entes Descentralizados deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que permitan el acceso a sus contenidos a todas las personas.-
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo invitará a las empresas privadas y a las                 organizaciones de la sociedad civil a que incorporen un programa de accesibilidad en el diseño de sus respectivos sitios de Internet, en particular a las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban por parte del Estado Municipal subsidios, donaciones y/o condonaciones, y a las empresas privadas que presten servicios y/o sean proveedoras del Estado municipal.-
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo designara  la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, quien contará con el asesoramiento de las oficinas municipales de Informática de las diferentes dependencias.-
ARTÍCULO 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en un plazo máximo de 1 año  (12 meses) a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 7º.- De forma.