ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON PATOLOGÍAS SENSORIALES Y/O MOTORAS
VISTO:
Que es de suma importancia que el Municipio sea pionero y rector en acciones por la eliminación gradual de las barreras físicas y estructurales que limitan la accesibilidad de las personas que padecen patologías sensoriales y/o motoras, y
CONSIDERANDO
Que el Estado debe ser el principal garante del cumplimiento de las normativas específicas que favorezcan la integración plena de todas las personas con diferentes discapacidades, promoviendo y/o generando estrategias urbanas de inclusión y desarrollo, adaptando el mobiliario, la infraestructura y los edificios públicos a las necesidades del amplio espectro de personas con minusvalías, entendiendo que sin la coordinación estatal se hace imposible organizar una sociedad justa e inclusiva.
Que la autonomía y la autogestión en la ejecución de diversas actividades son bienes humanos que mejoran cualitativamente la vida cotidiana de las personas con discapacidades que deben desplazarse diariamente en las zonas urbanas, entendiendo que un Estado sano debe tener como valores inseparables la dignidad y el respeto igualitario de todos sus vecinos.
Que aquellas personas que carecen del sentido visual o lo tienen seriamente reducido aprenden, en forma permanente, diversas técnicas y rutinas para adaptarse a un mundo que pocas veces se ajusta a la realidad de ellas, a pesar de que la mayoría de las actividades habituales que todos realizamos dependen en gran parte de la visión.
Que toda señalización pública que esté bajo responsabilidad del Estado -tal como los nombres institucionales y la señalética interna de los establecimientos de administración pública, como edificios educativos, centros de salud, dependencias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, etc.- debería contemplar la incorporación de sistemas de lectura inclusivos para las personas que poseen distintas disminuciones físicas, siendo que los gobiernos deberían comportarse como principales garantes de la igualdad en todos los aspectos y actividades humanas. Que el sistema propuesto conlleva también un beneficio para las personas con capacidad de visión reducida, ya que además de la identificación en sistema Braille, las placas mantienen las denominaciones en caracteres convencionales, aunque impresos en relieve, con un contraste cromático, y ubicados a una altura menor, lo que facilita su lectura.
Que desde la resolución emitida por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1992, que proclamó los días 3 de diciembre de cada año como “Día Internacional de las Personas con Discapacidad”, esa organización ha realizado diversas acciones tendientes a generar conciencia en la sociedad con respecto a la lucha de las personas discapacitadas y sus familiares, de las entidades afines y de los organismos estatales para lograr una igualdad de oportunidades laborales, sociales, educativas, etc.. En este sentido, la ONU lanzó en el año 2015 el lema «La inclusión importa: acceso y empoderamiento para personas con todo tipo de capacidad».
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en Argentina tiene fuerza de Ley desde 2008, registrada bajo el N° 26.378, establece en su Preámbulo que: “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” y “la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones”.
Que la Ley 10.592 de la provincia de Buenos Aires que reguló el “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas” en su artículo 1º establece la obligación del gobierno de brindar: “los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurará eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral.”
Que esta iniciativa ya se está implementado en muchos distritos del país, entre ellos en la Ciudad de Buenos Aires mediante la ley 3872.
Que el Expte 1184-P-19, presentado en sesión del 13/11/2019 que fuera girado a la Comisión de Planeamiento; a partir del mes de diciembre de ese año al Departamento Ejecutivo y el 21/02/2020 girado al INDIPAM, aún no ha recibido tratamiento.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la colocación de placas identificadoras en sistema Braille y en lenguaje convencional con relieve y contraste cromático, ubicadas a una altura que se pueda alcanzar con las manos, en el ingreso de todos los edificios con acceso al público dependientes del Municipio de Lomas de Zamora, con la finalidad de brindar la información y orientación correspondiente en cada caso para las personas con capacidades visuales nulas o reducidas.
ARTÍCULO 2°.- Las placas que se coloquen en el ingreso de los edificios deberán contener la siguiente información:
A. Nombre del edificio al cual se accede.
B. Domicilio del edificio.
C. Horario de atención al público.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase la colocación de señalización en sistema Braille y en lenguaje convencional con relieve y contraste cromático, ubicadas a una altura que se pueda alcanzar con las manos, en el interior de los edificios públicos dependientes del Municipio.
ARTÍCULO 4°.- Las placas que se coloquen en el interior de los edificios deberán contener la siguiente información:
A. En los pasamanos de las escaleras, a la altura del rellano, se colocará el número del piso.
B. En las botoneras de los ascensores se colocará el número del piso.
C. En el acceso a las oficinas se colocará una placa con el nombre de la dependencia o la indicación de acceso a los baños.
D. La enumeración de este artículo no es taxativa.
ARTÍCULO 5°.- Se invita a todas las Entidades Públicas o privadas a sumarse a lo establecido en la Ordenanza Municipal
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTÍCULO 8°.- De forma.