ACCESO AL RAFAM

VISTO:
         El derecho a disponer de toda información por parte del pleno de los concejales para el correcto desempeño de sus funciones en el ejercicio de control de las cuentas públicas, y

CONSIDERANDO:
Que la sanción del Decreto Provincial N° 2980/00 impulsó una reforma integral de la administración financiera y de los recursos reales en el ámbito de los municipios bonaerenses.
Que la Resolución AG 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en su Art. 2 establece que: “Los libros y la documentación probatoria de la rendición de cuentas quedarán en custodia en el Departamento Ejecutivo y a disposición del Honorable Concejo Deliberante”.
Que será el Departamento Ejecutivo quien “deberá habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él, a efectos del análisis de la rendición presentada”
Que en la Resolución AG 0015/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, modificatoria de la resolución antes citada, se establece que “el acceso al sistema informático RAFAM por parte de Concejo Deliberante deberá ser en forma permanente”.
Que el acceso al Sistema informático RAFAM posibilita entonces la evaluación sistemática de los resultados alcanzados por la administración municipal; constituyendo una eficiente herramienta de gestión y de control de la misma por parte de los concejales, en la medida que posibilita que su función pueda desarrollarse en un seguimiento contemporáneo, real y efectivo, y con acceso a la misma información que posee el Departamento Ejecutivo a la hora de administrar.
Que la información que podría consultarse en base al acceso al Sistema RAFAM permitiría el pleno ejercicio de control de las cuentas públicas, de los estados de ejecución del presupuesto de gastos, sobre la asignación de partidas y el seguimiento de los objetivos dispuestos en el presupuesto elevado al Honorable Concejo Deliberante para cada ejercicio.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para solicitarle la asignación de claves y usuarios a fin de acceder al Sistema RAFAM, a efectos del análisis de las cuentas municipales, de acuerdo a la Resolución AG 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.