ACCESO Y PERMANENCIA HCD

VISTO:
Las dificultades observadas en lo relacionado al acceso y permanencia de personas con discapacidad motora o reducida, visual o auditiva en el Honorable Concejo Deliberante así como en el sector de libre acceso al público que desea presenciar las sesiones (denominado la barra) y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10592 sancionada el 22/10/1987, promulgada el: 13/11/1987, Decreto Promulgación: 9951/1987 y publicada en el Boletín oficial el: 01/12/1987
Que según el ARTÍCULO 24.- de la Ley 10592 modificado por la Ley  13110) obliga a que todo edificio de uso público, sea su propiedad pública o privada, existente o a proyectarse en el futuro deberá ser completa y fácilmente accesible a personas con movilidad reducida, contemplando no sólo el ingreso al mismo, sino también, el uso de los espacios comunes y de circulación interna e instalación de servicios sanitarios, que posibiliten la vida de relación de dichas personas.
Que la accesibilidad al edificio deberá contemplar, además, la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, cercanos a accesos al interior del edificio que carezca de barreras arquitectónicas.
Que los espacios de circulación horizontal deberán permitir el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que la comunicación vertical que deberá permitirlo mediante elementos constructivos o mecánicos.
Que las instalaciones edilicias que cuenten con sistemas de alarma deberán adoptar mecanismos o dispositivos que permitan, en caso de ser activados, su percepción por parte de personas con discapacidades sensoriales diferentes, tanto auditivas como visuales.
Que según el ARTÍCULO 24 bis.- (Texto según Ley 14032) para el caso de personas con discapacidad sensoriales visuales, las instalaciones edilicias de uso público, sea su propiedad pública o privada, que posean ascensores deberán contar en ellos con elementos de manejo detectables a través del sistema de lectura Braille o en el análogo que haga sus veces.
Que resulta imperioso que a 34 años de sancionada la ley, las personas con discapacidad física motriz, visual y auditivas tengan la posibilidad plena de acceder, permanecer y circular en el Honorable Concejo Deliberante, así como en el sector asignado para la presencia de los vecinos (la Barra).


POR TODO ELLO:
                     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante arbitrará los medios necesarios para dar las garantías de accesibilidad, permanencia y libre circulación a personas con discapacidad motora o reducida, discapacidad visual y auditiva en el recinto, oficinas administrativas, así como al sector denominado barra, del Honorable Concejo.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.-