ADHESIÓN A LA LEY 13804 LSA

VISTO:
La Ley 13.804 que entró en vigencia en la provincia de Bs.As. el 27 de febrero del 2008, y

CONSIDERANDO:
Que tiene como fin la creación del Servicio de Atención en la Lengua de Señas para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos provinciales, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámites oficiales de índole provincial.
Que las personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria, y la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto, constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “Decir” sobre el mundo.
Que al ser la Lengua de Señas una lengua viso-gestual es la lengua para la que la persona sorda está plenamente habilitada. Y por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas es su lengua natural. Y son los intérpretes que ofician de puente entre dos mundos, unen a sordos y oyentes y crea la comunicación entre ellos.
Que la mayoría de las cosas están hechas para los que pueden oír, con lo cual se les niega a las personas sordas la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad.
Que son los individuos y la inaccesibilidad a determinados espacios los que estigmatizan a las personas sordas y, los coloca fuera de la órbita jurídica de la igualdad, creyendo o entendiendo que son incapaces de entender o de hacerse entender con el mundo que los rodea.
Que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan, en la práctica, los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos.
Que es necesario que el Estado y la sociedad toda velen, no sólo por el acceso a la educación de las personas sordas sino por todo aquello que se relaciona con el desenvolvimiento diario, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales y en su vida cotidiana, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.


La lengua de señas es uno de los más importantes factores de identidad para la comunidad sorda, un colectivo de la sociedad con modos distintos de ver y percibir el mundo, pero con los mismos derechos que todos a poder comunicarse.
Que, para ir suprimiendo barreras comunicacionales, es necesario la puesta en marcha de un trabajo destinado a promover el aprendizaje de un idioma que permitirá inclusión social, por medios naturales, para entablar formas de comunicación.
Que en su Artículo 4° invita a las Municipalidades a adherir a las disposiciones de la presente Ley.

POR TODO ELLO:
                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase el Municipio de Lomas de Zamora a la Ley Provincial 13.804 “Creación del Servicio de Interpretación en Lengua de Señas Argentina para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.