ADHESIÓN A LA LEY 15296
VISTO:
La Ley provincial N° 15.296 y la necesidad de capacitar a todos los funcionarios municipales en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley provincial N° 15.296 establece la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial.
Que es de extrema necesidad que los funcionarios municipales cuenten con la capacitación requerida en la temática de discapacidad y en pos de ampliar los derechos de todas las personas con discapacidad.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de Lomas de Zamora, en lo que resulta de su competencia, a la Ley provincial N° 15.296, que establece la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, conforme los dispuesto en su artículo 12º.
ARTÍCULO 2º:: Establézcase la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñan en el ámbito público municipal, en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los poderes del Ejecutivo y Legislativo del Municipio
ARTÍCULO 3º: Los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en la presente norma deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º: Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza al Instituto Municipal de Discapacidad y Personas Adultas Mayores (IMDIPAM).
ARTÍCULO 5°: Apruébase con su Visto y sus Considerandos.-
ARTÍCULO 6°: Dese amplia difusión.-
ARTÍCULO 7°: De forma.-