ADHESIÓN LEY PROVINCIAL 15430
VISTO:
La promulgación de la Ley 15.430, el día 04 de mayo del 2023, por parte del Gobierno Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la misma desburocratiza los trámites ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, sus organismos centralizados, descentralizados y autárquicos y las sociedades con mayoría accionaria del Estado bonaerense. Reduce la carga administrativa de los ciudadanos y hace que las interacciones con las reparticiones públicas resulten más rápidas, eficientes, cómodas y transparentes, y menos costosas.
Que la ley en su Artículo 1° establece “garantizar el efectivo cumplimiento del derecho de toda persona humana y jurídica a realizar trámites administrativos ante el Estado provincial de manera personal o virtual, sin que le sea requerida documentación cuyos datos obren en archivos estatales, organismos descentralizados y autárquicos o en otros bancos de datos que posea el Estado o pueda acceder de manera electrónica o virtual”.
Que en el Artículo 4° prohíbe que se “solicite la presentación de documentos que contengan información cuyos datos obren en archivos del Estado -porque han sido producidos por él o bien entregado en alguna ocasión anterior por el ciudadano-, o en otros bancos de datos de acceso público por medios electrónicos, debiendo ser corroborada la información y suministrada al organismo requirente”.
Que el Artículo 11° invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la Ley
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº 15.430.
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo dictará la normativa reglamentaria que estime necesaria, a los efectos de cumplir con la presente adhesión.
ARTICULO 3°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.