ADOQUINADO CALLES CASTELLI Y CAPELLO
VISTO:
La Ordenanza N° 10483 modificada por la Ordenanza 16458, y
CONSIDERANDO:
Que declaró de Interés Patrimonial Municipal a las calles adoquinadas del Partido de Lomas de Zamora, las que no podrán ser removidas, asfaltadas, pavimentadas, recapadas o sufrir trabajos similares, excepto aquellos destinados a su restauración y mantenimiento.
Que, claramente, todas las calles mencionadas en el Artículo Primero deberán ser restauradas, a través de equipos especializados en el tema, quienes deberán efectuar además tareas de mantenimiento.
Que a pesar de estar vigente la Ordenanza el Municipio incumple la misma habiendo efectuado en la última semana de mayo y primeros días de junio trabajos de colocación de PAVI en sectores del 500, 600 y 700 de la calle Castelli así como en el 100 y 200 de la calle Capello.
Que ambas calles están protegidas por la Ordenanza 10483 modificada por la Ordenanza 16458
Que es el Estado Municipal quien no sólo está encargado de hacer cumplir las ordenanzas vigentes sino también por sí cumplirlas.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora exhorta al Departamento Ejecutivo para que cese en su accionar sobre el adoquinado protegido, con reparaciones que están prohibidas en la ordenanza 10483 y proceda a reparar las arterias citadas precedentemente (Castelli del 500 al 700 inclusive y Capello al 100 y 200) tal cual lo establecido en la misma.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.