AFILIACIONES Y PRÁCTICAS MÉDICAS EN IOMA
VISTO:
La ley 6982 en la que el congreso provincial creó el INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.), y
CONSIDERANDO:
Que, el derecho al acceso a la salud constituye uno derechos humanos fundamental. Cuyos componentes básicos se enmarcan en la accesibilidad, calidad, aceptabilidad, participación, rendición de cuenta y disponibilidad
Que, por ley 15.218 modifica el artículo 16 de la Ley 6.982 y sus modificatorias; establece la obligatoriedad de la afiliación al IOMA a los funcionarios y agentes en actividad -de planta permanente con y sin estabilidad, y de planta temporaria- de las Municipalidades que adhieran al presente régimen.
Que, se ha expuesto en la legislatura provincial y es de público conocimiento las dificultades que enfrenta la entidad en la normal provisión de los servicios de salud.
Que, una gran cantidad de vecinos Lomas de Zamora son usuarios de la obra social.
Que, se ha denunciado una supuesta carencia en la entrega de medicinas para ciertas enfermedades crónicas, la irrupción de determinados tratamientos y cancelaciones de atenciones e intervenciones previamente pautadas.
Que, si bien la gestión de IOMA es una facultad delegada de la provincia, el mal funcionamiento de la entidad tiene un grave perjuicio para los vecinos de este municipio.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), Dr. Homero Giles con el fin de que remita la información correspondiente a:
A. Indicar la cantidad de afiliados a la obra social IOMA son de nuestro distrito
B. Indicar la cantidad de afiliados que son beneficiarios del sistema de MEPPES. Detallar, específicamente cuáles de ellos realizan tratamientos oncológicos.
C. Comunique si se encuentran vigentes canales de diálogo con los distintos actores involucrados en la problemática a fin de encontrar solución a las contingencias suscitadas. Tenga a bien notificar pormenorizadamente las conclusiones obtenidas.
D. Notifique si existe alguna prestación de servicio que haya sido interrumpida y las medidas que se hayan decidido para reparar esta situación.
ARTICULO 2º: Apruébase con su Visto y Considerandos.
ARTICULO 3º: De forma.