apto médico competencias deportivas
VISTO:
La importancia que significa la prevención de la muerte súbita en el deporte, y
CONSIDERANDO:
Que realizar actividad física de manera regular trae aparejados grandes beneficios para la salud tales como reducir los síntomas de la ansiedad y la depresión, aliviar el estrés, reducir la presión arterial, el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares y diabetes, prevenir enfermedades musculares y osteoporosis, y mejorar la calidad de vida de quienes la practican.
Que conocer el nivel de la condición física del corredor antes de cualquier actividad resulta de vital importancia para identificar posibles factores de riesgo, como pueden ser los coronarios y prevenirlos de manera adecuada.
Que en los últimos años se fueron incrementando los grupos de entrenamiento y de corredores que realizan competencias del tipo amateur, semiprofesional y profesional, lo cual es sumamente beneficioso porque aumenta la motivación, la competitividad y la sociabilización de las personas.
Que muchos organizadores de actividades deportivas les exigen a aquellos que quieren participar en ellas un certificado médico de aptitud física. Sin embargo, no siempre es así; por lo cual resulta indispensable legislar este requisito para proteger la salud de todos los ciudadanos.
Que la fragmentación y dispersión de funciones y responsabilidades de los organizadores, cuyo ejemplo son los requerimientos de aptos físicos en algunos eventos atléticos y en otros no, demuestran que en la actualidad se prioriza completar inscripciones desde lo administrativo y no la seguridad física del deportista, dando cuenta de la carencia de un marco general que contenga y que permita establecer estrategias que fortalezcan la equidad en materia de salud.
Que los deportistas deberán realizarse un chequeo a cargo de profesionales capacitados en torno a aspectos anatómicos, fisiológicos, pedagógicos, sociológicos, psicológicos, físicos y deportivos que lo asesorarán y contribuirán a mantener y/o mejorar su buena salud y calidad de vida.
Que, más allá de la obligatoriedad, es importante que todos los corredores sepan la importancia de conocer su estado de salud antes de afrontar la exigencia de una carrera.
Que, en caso de no cumplir con la presentación del Apto Médico de los deportistas inscriptos, los organizadores del evento se harán plenamente responsables de la buena salud de los participantes.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO1°: Se nombrará práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 km. o más y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual.
ARTICULO 2°: Será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) para la práctica de la misma. Dicho certificado tendrá una validez máxima de 1 (un) año, a partir de la fecha en la que fuera expedido.
ARTICULO 3°: Los organizadores de los eventos mencionados en el artículo 1°, deberán exigir a los participantes la presentación del Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva. El día de la inscripción el participante deberá exhibir el Apto Medico original y entregar al / a los organizador/es una fotocopia del mismo.
ARTICULO 4°: El Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7°.- De forma.