ARBOLADO PÚBLICO
VISTO:
La vigencia de la Ley Provincial 12276 de Arbolado Público Provincial y su Decreto Reglamentario 2386/2003 ( 5 de Diciembre del 2003)
CONSIDERANDO:
Que la Reglamentación de la citada Ley Provincial ha sido elaborada por el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, Secretaría de Estado con atribuciones y competencias en las actividades relacionadas con el sector forestal (Ley 12.856 -T.O. por Decreto 2437/2002);
Que dicha Reglamentación es una herramienta muy importante para los Municipios, pues permiten elaborar en su marco la planificación del arbolado público de una manera clara y precisa, normalizada a través de los Planes Reguladores del Arbolado Público en cada una de las jurisdicciones;
Que por su parte, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a través de la Dirección de Desarrollo Forestal brinda dentro de sus competencias, el apoyo a las diferentes actividades que resulten de la aplicación de los Planes Reguladores;
Que los Municipios, en atención a las prescripciones expuestas en el articulado de la Ley 12276, deberán entender en la conservación, mantenimiento, ampliación y mejoramiento del arbolado público en sus respectivas jurisdicciones, así como también serán responsables de la aplicación de la presente, incluyendo las penalidades derivadas de las infracciones que en la misma Ley se encuentran contempladas.
Que nuestro Municipio cuenta con una dependencia específica con las funciones previstas en el artículo 6 de la Ley 12276. Esta dependencia, que preferentemente estará a cargo de un profesional Ing. Forestal o Agrónomo, realizará el manejo integral de todas las actividades que se deriven de la puesta en marcha del Plan Regulador del Arbolado Público a partir de la vigencia de la presente.
Que el Municipio debe contar con un Plan Regulador del Arbolado Público, que dará respuesta a todas las especificaciones contempladas en los artículos 6 inc. c), 7 y 10 de la Ley 12276, elaborado de acuerdo a las siguientes pautas generales:
PLAN REGULADOR
A. Antecedentes
B. Objetivos Generales Específicos
C. Caracterización del distrito de aplicación
• Componentes climáticas
• Componentes edáficas
• Componentes poblacionales
Número Estratificación
Otros
• Componentes urbanísticos
Planos
Número de manzanas
Zonas urbanos y suburbanas
Barrios
Plazas, paseos, otros
Tipos de construcciones
• Componentes forestales (arbolado)
Estado general Porcentajes de forestación (por sectores, por manzanas, por barrios)
• Especies relevantes, habituales, especiales, etc.
• Componentes orgánico- funcionales del Municipio
Dependencias específicas Estructura funcional Legislación de apoyo (Ordenanzas) Otros
D. Metas (relacionadas a los Objetivos)
Realización de un inventario (censo)
Tratamientos mejoradores del arbolado existente
Reposición
Recambio de especies decrépitas, perjudiciales, etc.
Realización de Cursos de capacitación
Campañas de concientización y difusión
Otras
E. Metodología
Para el cumplimiento de las metas que se han enumerado,. será necesario establecer prioridades y dividir el trabajo en distintas etapas en función de las características que se han detallado en el ítem C y de los objetivos fijados para el cumplimiento del Plan Regulador del arbolado público.
F. Cronograma de actividades
Deberá reflejar las diferentes actividades a cumplir en el tiempo, acotando ajustadamente las etapas en tantos meses como sean necesarios. Se deberá tener en cuenta que el Municipio deberá elaborar un informe anual, en el cual dará cuenta de las actividades realizadas en cumplimiento de la o las etapas que correspondieran en el marco del Plan Regulador.
G. Cronograma de gastos o Inversiones
Que dicho Plan Regulador del Arbolado Público será aprobado en cada una de las Jurisdicciones municipales por las respectivas Ordenanzas, copia de las cuales serán remitidas para conocimiento y efectos a la Dirección de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
Que los Municipios asimismo se comprometen a remitir a la Dirección consignada, los informes anuales de actividades en virtud del cumplimiento de las distintas etapas del Plan Regulador.
Que La Dirección de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción será el Organismo provincial que controlará todas las actividades que se derivan de la instrumentación del Plan Regulador en cada jurisdicción Municipal, estableciendo pautas orientativas de aplicación general, brindando asesoramiento técnico en distintas etapas de cumplimiento de los Planes y el apoyo a requerimientos específicos que los Municipios no puedan abastecer para el logro de sus objetivos.
Que según lo establece el artículo 10 de la Ley 12276, la Dirección de Desarrollo Forestal analizará los informes anuales de actividades que los Municipios hayan realizado en cumplimiento de las etapas contenidas en el Plan regulador, los cuales motivarán sugerencias para la rectificación de actividades o no encontrarán objeciones.
Que será establecido un régimen de beneficios para todos aquellos Municipios que dicten sus normas regulatorias y acrediten un alto grado de cumplimiento de las actividades previstas, a saber:
• Cursos de capacitación en distintas actividades y dirigidas a diferentes sectores.
• Asesoramiento técnico en tareas contempladas en el Plan Regulador.
• Charlas. Talleres informativos o de discusión.
• Bonificaciones en los precios de plantas y semillas que se producen en sus Establecimientos.
Dichos beneficios serán coordinados con cada Municipio mediante la formalización de Acuerdos particularizados,
III.- De carácter general
Que en virtud del ARTICULO 9.-de la Ley Las municipalidades deberán formar una Comisión ad hoc dependiente del Honorable Concejo Deliberante que se denominará Consejo del Arbolado Público para colaborar con el organismo competente de la Municipalidad y prestar su apoyo a la difusión de conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado.
Que dicha Comisión se integrará con representantes del Honorable Concejo Deliberante, vecinos que manifiesten interés sobre el tema, representantes de instituciones y profesionales de la materia.
Que dicho Consejo estará facultado para interceder ante el Ejecutivo Municipal a fin de asegurar la asignación de las partidas presupuestarias y el cumplimiento del plan al cual están asignadas.
Que según el Articulo 10.- Los Municipios de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 6º, deberán enviar a la Dirección de Desarrollo Forestal el programa de trabajo correspondiente a cada año, a efectos de informar sobre las tareas a realizar en cumplimiento del Plan Regulador.
Que según el Articulo 13.- El Tribunal de Faltas Municipal deberá informar anualmente en el mes de diciembre, el total de las actas cobradas y el monto total de las mismas, quedando lo recaudado en este concepto como “Fondo de Reforestación" para la ciudad, a usar en el año entrante.
Que por ORDENANZA 7138 en Lomas de Zamora se modifico el Art. 5º del Capitulo 3º de la Ordenanza 6612/92. Por la cual la Dirección Municipal de Medio Ambiente perteneciente a la Secretaría de Coordinación General y Planificación es la autoridad de aplicación e implementará las medidas de prevención y control e interpretará y valorará las transgresiones a la Ordenanza 6612 Poda, espacios verdes y arbolado público.
Que en Lomas de Zamora se encuentra vigente la ORDENANZANº6612 PODA,ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO PUBLICO
Que es obligación crear, reglamentar y mantener el “Fondo de recuperación y mantenimiento del arbolado público y espacios verdes del Partido de Lomas de Zamora”.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se Dirige al Departamento ----------------------Ejecutivo, para que a través del área que corresponda, informe
1-Si se ha constituido el Consejo del Arbolado Público (Comisión ad hoc dependiente del Honorable Concejo Deliberante)
2-En caso de respuesta afirmativa señale la fecha de conformación del mismo y sus integrantes en la actualidad.
3-Detalle el Plan Regulador del Arbolado Público de los años 2018 y 2019
.
4-Señale los montos consignados del “Fondo de Reforestación" (las actas cobradas por el Tribunal de Faltas y el monto total de las mismas) para los años 2014,2015,2016 ,2017,2018 y 2019
5-Si se han remitido a la Dirección de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, los informes anuales de actividades en virtud del cumplimiento de las distintas etapas del Plan Regulador.
6-En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior señale los años en que fueron remitidos
ARTICULO 2° De forma.---------------------