ÁREA CARDIOPROTEGIDA

VISTO:
La importancia de contar con recursos necesarios para dar una rápida respuesta ante un caso de muerte súbita, y

CONSIDERANDO:
Que la muerte súbita cardiaca ocurre cuando la actividad del corazón cesa en forma abrupta e inesperada a raíz de un “problema eléctrico”, un desorden o “caos” del ritmo cardiaco llamado Fibrilación Ventricular (FV) que impide que el corazón cumpla con su función de bomba enviando sangre y oxígeno a los tejidos,
Que una vez instalado el “caos” sólo puede ser revertido por la rapidez con que se comience la Reanimación Cardiopulmonar y se aplique un choque eléctrico en el pecho con los llamados desfibriladores externos automáticos (DEAs), dispositivos inteligentes, portátiles, extensamente disponibles y seguros que con un entrenamiento correcto son eficaces y fáciles de usar ya que utilizan luces y voces para decir que pasos seguir.
                                Que, clásicamente, el paciente se encuentra perfectamente bien en un momento y agoniza unos instantes más tarde.
Que la pérdida de la conciencia es casi inmediata tras la instauración generalmente de una arritmia ventricular rápida, y menos frecuentemente, de asistolia ventricular o de bradicardia extrema.
Que la detención circulatoria que sigue se acompaña del cese de movimientos respiratorios, aunque a veces pueden persistir, brevemente, movimientos respiratorios jadeantes.
Que en nuestro Municipio vivimos  según cifras extraoficiales 1.000.000 de habitantes. Que por las distintas dependencias Municipales transitan diariamente  cientos de vecinos y  trabajadores.
Que el tiempo para que las maniobras de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) sean productivas es dramáticamente breve, no más allá de diez minutos, con una caída exponencial de las probabilidades de supervivencia con cada minuto transcurrido.

POR TODO ELLO:
                     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Serán espacios cardioasistidos, todos los edificios y espacios dependientes de la Municipalidad de Lomas de Zamora 

ARTÍCULO 2 º.- Definiciones. A los efectos de ordenanza  se considera:
a) Lugares cardioasistidos: espacios que disponen de los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco;
b) Resucitación cardiopulmonar (RCP): maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de la circulación de su sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales;
c) Desfibrilación: maniobras de RCP a las que se le incluye un desfibrilador externo automático —DEA—;
d) Desfibrilador externo automático —DEA—: dispositivo electrónico portátil con capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal;
ARTICULO 3 º.- Se promoverá la concientización , acceso  y capacitación de todo el personal Municipal  de los lugares cardioasistidos sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa;
Será la autoridad de aplicación  quien fije  las pautas de acreditación para la capacitación del personal de los lugares establecidos, en técnicas de maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y en el uso de los DEA;
ARTÍCULO 4 º.- Instalación de DEA: deberán instalarse la cantidad de DEA que determine la autoridad de aplicación en función de lo establecido en las normas vigentes internacionales.
ARTÍCULO 5 º.- Accesibilidad. Los DEA:  deben estar instalados en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada.
ARTÍCULO 6 º.- Instrucciones de uso. Las instrucciones de uso de los DEA: se deben colocar en lugares estratégicos de las dependencias y espacios establecidos, deben ser claramente visibles y diseñadas en forma clara y entendible para personal no sanitario.
ARTÍCULO 7 º.- Mantenimiento. La autoridad de aplicación será  responsable de mantener en forma permanente los DEA en condiciones aptas de funcionamiento para su uso inmediato por las personas que transiten o permanezcan en el lugar.
ARTÍCULO 8 º.- Habilitación. Los DEA deben tener la habilitación vigente otorgada por el organismo técnico oficial que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 9 º.- Capacitación. La autoridad de aplicación  deberá capacitar a todo el personal incluido en la presente ordenanza, de modo tal que siempre haya alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP.
ARTÍCULO 10 º.- Responsabilidad. Ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza, está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 11 º.- Financiamiento. Los gastos derivados de lo establecido en la presente ordenanza se deben imputar a las partidas correspondientes a la Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 12 º.- El Departamento Ejecutivo designara la autoridad de aplicación
ARTÍCULO 13º.- Apruébase la presente  con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 14º.- De forma.-