ASCENSO Y DESCENSO SEGURO EN ESCUELA REDONDEL

VISTO:
Las dificultades que plantearan las autoridades de la Escuela de Educación Especial Redondel –sita en la calle Laprida 770, Lomas Centro- en cuanto al ingreso y egreso de los alumnos con discapacidad al establecimiento, y
CONSIDERANDO:
Que ante la falta de espacio para que los transportistas estacionen en inmediaciones de la escuela, las personas con discapacidad descienden o ascienden en el medio de la calle.
Que ello paraliza la circulación de los vehículos y genera situaciones incómodas tanto para los alumnos con discapacidad como para las autoridades, personal docente y no docente de la escuela especial.
Que los ruidos –bocinazos, gritos y hasta situaciones violentas- que provocan la detención del tránsito alteran a los alumnos con discapacidad.
Que a la escuela asisten más de doscientos estudiantes.
Que la situación se repite todos los días al ser la calle Laprida intensamente transitada.
Que desde las primeras horas de la mañana y durante toda la jornada particulares estacionan sus vehículos en inmediaciones de la Escuela Redondel recortando los espacios libres para la detención de los vehículos que trasladan a los alumnos con discapacidad.
Que es tarea del Municipio regular el estacionamiento de los vehículos en la vía pública y en virtud de ello es su deber garantizar el ascenso y descenso seguro de las personas con discapacidad tanto a los centros de día como a los establecimientos escolares y sanitarios.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de que se contemplen las acciones pertinentes para colocar, en las inmediaciones de la Escuela de Educación Especial Redondel, sita en Laprida 770, carteles de “prohibido estacionar de 7:30 a 8:30 hs. y de 15:30 a 16:30 hs. de lunes a viernes” y pintar el cordón de color amarillo desde el domicilio de la escuela hasta Monseñor Piaggo para garantizar el ascenso y descenso seguro a las personas con discapacidad. 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.