ATRASO EN EL PAGO AL PERSONAL PASIVO

VISTO:
          La preocupación expresada por jubilados y prejubilados Municipales de Lomas de Zamora en relación a la licuación de la liquidación de sus haberes, así como de la forma de liquidación expresada a través de una carta que nos dejaran y que fue motive de reuniones, y

CONSIDERANDO:
           Que una de dichas causales de la licuación de sus haberes es que se debe a que en la actualidad los aumentos salariales dispuestos por el Departamento Ejecutivo impactan en los sueldos con uno o dos meses de retraso.
           Que al día de hoy el IPS no abonó en abril ningún aumento, adeudando el 5% de setiembre y el 8,19% de Febrero a las Categorías 11, 12 y 13 y el 13,16% de Marzo a todos los jubilados
           Que con ello deviene una licuación permanente de los importes otorgados, con el consiguiente perjuicio teniendo en cuenta las condiciones inflacionarias en las que se encuentra nuestro país.
           Que en virtud de la Digitalización Masiva que concentra las jubilaciones/pensiones (Instituto de Previsión Social), se hace necesario que desde el Departamento Ejecutivo se arbitren las medidas conducentes a efectos de que se efectúe la incorporación inmediata a la liquidación de sueldos del personal pasivo de toda modificación salarial que otorgue el Municipio al personal en actividad.
           Que en este sentido indican, que si bien el Municipio concede periódicamente sumas denominadas ˮBonificaciones no remunerativasʺ, y de persistir dicha modalidad, se haga extensivo su pago al personal pasivo hasta su incorporación al sueldo, coincidente con lo que ocurra con el personal en actividad basado en el mismo razonamiento explicado en el punto anterior habida cuenta de lo establecido en el articulo 2 de la resolución 455.856 del Instituto de Prevision social en el caso del acuerdo del beneficio de Jubilacion ordinaria de Mirta Isabel Quintieri donde señala: ”El beneficio acordado será abonado a partir del 2/05/2001 y será equivalente al 80% del sueldo y bonificaciones asignadas  al cargo de …….”( se adjunta copia)

           Que dentro de otras peticiones se señala la necesidad de que:
 
1- En caso de que las sumas otorgadas tengan carácter deː ˮPor única vezʺ, o cualquier otra denominación se proceda incorporar al sueldo
2- Se arbitren las medidas conducentes necesarias para que el personal que esté en la situación de prejubilación obtenga los mismos beneficios en cuanto a percepción de “bonificaciones no remunerativas” o “por única vez”
3- Apresurar los tiempos para la efectivización de pago del Premio Jubilatorio, dado que a la fecha muchos de los compañeros que han cesado en su actividad están experimentando una excesiva demora en el debido cobro.
4- Implementación de un Boletín mensual donde el personal pasivo pueda notificarse de las variantes en la grilla salarial y las bonificaciones vigentes en tiempo y forma, las cuales actualmente son comunicadas a través del STMLZ, respetando así la decisión personalizada de afiliación o no al mismo.
5- Dado que es de nuestro conocimiento que en el ˮCentro Gallegoʺ tienen lugar diversas actividades gratuitas para jubilados de ANSES, las que según se nos ha informado, se financian con fondos municipales, veríamos con agrado que se reconozca dicha gratuidad también a quienes nos jubilamos a través del IPS.

Que las justas peticiones de quienes han desarrollado sus tareas en este Municipio a lo largo de sus vidas, engrandeciéndolo merecen una respuesta inmediata y el acompañamiento de todos 

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de acompañar las medidas solicitadas por los jubilados y prejubilados Municipales de Lomas de Zamora que evitarían la constante licuación de sus haberes y la no actualización de los mismos ante un contexto inflacionario que recae en las espaldas de todos los vecinos del distrito.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-