ATRASO PAGO EN PRESTACIONES DISCAPACIDAD

VISTO:
          El reclamo de la organización de Prestadores de Discapacidad Nacional por el atraso en los pagos de honorarios por parte de las obras sociales dependientes de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), y

CONSIDERANDO:
Que la demora en el pago afecta a quienes garantizan las prestaciones básicas a las personas con discapacidad
Que el atraso abarca varios meses que van desde los tres meses hasta el año.
Que los profesionales que trabajan con personas con discapacidad (psicomotricistas, terapistas ocupacionales, psicopedagogos, etc.) se ven obligados a suspender sus prestaciones y movilizarse ante la cantidad de meses adeudados.
Que, también, afecta a los transportistas que frente a la falta de pagos no pueden cubrir los gastos de combustible y las reparaciones de los autos.
Que las Obras Sociales aducen, ante el reclamo de los prestadores, que la Superintendencia de Servicios de Salud no les transfiere los fondos por las prestaciones realizadas y auditadas. 
Que por la incertidumbre que ello genera, tanto los profesionales de la salud como los transportistas, se movilizaron a nivel nacional los días 29, 30 y 31 de agosto e instalaron una carpa blanca en Plaza de Mayo con el objetivo de visibilizar su reclamo y concientizar sobre la problemática.
Que en virtud del reclamo es imperioso que se regularice la cadena de pagos para la ejecución del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad  determinado en la Ley N° 24.901.

POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a la organización de Prestadores de Discapacidad Nacional para solidarizarse con el reclamo y manifestar su rechazo ante el atraso en los pagos las obras sociales por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud  que afectan el funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-