AUTORIDAD DE APLICACIÓN LEY ONCOPEDIÁTRICA
VISTO:
La adhesión provincial a la Ley Nacional 27.674 de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 15.403, se crea el SISTEMA PROVINCIAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER, con el objeto de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que lo padezcan.
Que la misma fue sancionada el día 15 de diciembre del 2022 publicada en Boletín Oficial el día 09 de enero del 2023.
Que en su Artículo 5° establece en cuanto a la cobertura obligatoria: “Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, las enmarcadas en la Ley N° 23.661, las entidades de medicina prepaga, el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y las entidades que brindan atención al personal de las universidades, como así también todos aquellos agentes que brindan servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento (100 %) en las prestaciones previstas en la presente Ley, para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico”.
Que en el Artículo 7° dicta que el Poder Ejecutivo dictaminará la autoridad de aplicación de la Ley.
Que han pasado más de trece meses y aún no se ha establecido la autoridad de aplicación y por lo tanto su reglamentación.
Que son centenares de familias que esperan que se les garantice los derechos establecidos en la Ley Nacional 27.674 en cuanto a: recibir los mejores cuidados cuando son hospitalizados y una atención personalizada; al estar acompañados por un familiar en la estancia hospitalaria, sin que les comporte costos adicionales ni obstaculice el tratamiento del niño, niña o adolescente; la continuidad escolar; y la ayuda psicológica/social cuando lo requieran.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Axel Kicillof con el fin de que
designe la autoridad de aplicación establecida en la Ley Provincial 15.403 -Ley Oncopediátrica-(Sistema Provincial De Cuidado Integral Del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer) publicada en Boletín Oficial el 09 de enero de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-