AUTORIDAD DE APLICACIÓN ORDENANZA CELIAQUIA
VISTO:
Las dificultades que deben seguir padeciendo los vecinos afectados con Celiaquía que residen en el Distrito de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
Que a pesar de la sanción de la Ordenanza 15959 en el 2016 se siguen suscitando inconvenientes en el cumplimiento de la misma.
Que es creciente el número de personas con celiaquía atento a la mayor cantidad de diagnósticos producto del conocimiento de la sintomatología de la enfermedad.
Que es deber del Municipio garantizar su cumplimiento.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, proceda a la mayor brevedad a informar:
- Cuál es la autoridad de aplicación de la Ordenanza 15959.
- Si se creó el Registro Municipal de Personas Celíacas. En caso de respuesta afirmativa indique qué área está a cargo del mismo. Número de personas registradas discriminadas por sexo y grupos etarios.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.