BARRIDO Y MANTENIMIENTO EN FIORITO

VISTO: 
Los reclamos de los vecinos de la calle Benito Pérez Galdós entre Recondo y Quesada Fiorito por la falta de barrido y limpieza de la calle, así como por la inundación que sufren con cada lluvia de moderada intensidad

CONSIDERANDO:
Que en la intersección de Benito Pérez Galdós y Ayolas existe una permanente acumulación de agua que dificulta el cruce de las calles a los cientos de estudiantes y grupos familiares que a diario concurren a la EP N° 85 “Ricardo Guiraldes” o a la Escuela de Adultos Emilio Menetrier.
Que asimismo en la esquina de las calles Benito Pérez Galdós y Recondo existen 2 bocas de tormenta las cuales están obstruidas y a una de ellas le falta la tapa correspondiente.
                                 Que producto de ello se genera anegamiento de la calle y mayor destrucción de la misma por la acumulación del agua ante lluvias de mediana intensidad.
Que la problemática mencionada genera un considerable peligro con riesgo de accidente para los vecinos que circulan por la zona, sobre todo niños pequeños que pueden pasar corriendo o caminando distraídos, adultos mayores, personas con discapacidad visual y/o motora.
Que es deber del Municipio observar y controlar el estado de las bocas de tormenta del distrito, su mantenimiento, reparación de las mismas como el barrido de las calles.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, proceda a la mayor brevedad a dar una respuesta a los reclamos de los vecinos de la calle Benito Pérez Galdós entre Recondo y Quesada, Fiorito, por la falta de barrido y limpieza de la calle, así como a erradicar el agua permanente en su intersección con Ayolas y a la colocación de la tapa de boca de tormenta y desobstrucción de las 2 bocas de tormenta que se encuentran en su intersección con Recondo.
ARTÍCULO 2°: Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°: De forma.