BENEPLÁCITO POR LEY DE TELETRABAJO
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
El Proyecto de Ley Nacional bajo EXPTE N° 2350-D-2020 presentado en la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación tiene como fin regular la modalidad de teletrabajo en el ámbito público y privado en relación de dependencia, así como la Creación del Programa de Promoción del teletrabajo
CONSIDERANDO:
Que el home office o teletrabajo nos permite, entre otros beneficios, ahorrar tiempo y costos al evitar el desplazamiento entre el domicilio y el trabajo, reducir la congestión de tráfico y las emisiones de carbono para cuidar el medio ambiente, conciliar la vida familiar, social y laboral, reducir el espacio de trabajo en instalaciones de la empresa o facilitar la existencia de otros espacios con diferentes costos, incrementar la productividad teniendo en cuenta mayor autonomía, libertad y comodidad de los trabajadores, disminuir la tasa de ausentismo laboral y en general optimizar la relación laboral. También podemos afirmar que facilita la inclusión de grupos vulnerables y acompaña la Revolución 4.0
Que el teletrabajo es un medio de modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos.
Que también es una herramienta para los trabajadores que, en muchos casos, pueden reconciliar su vida profesional con su vida social y darles una mayor autonomía en la realización de sus tareas. Los avances tecnológicos pueden ofrecernos algo muy bueno si logramos, desde el estado, promover la mejor parte de la sociedad de la información, logrando conjugar flexibilidad y seguridad, de manera cooperativa entre todas las partes.
Que tomando legislación comparada y ejemplos nacionales proponemos en primer lugar una regulación general del teletrabajo para luego avanzar en promociones fiscales que le den un lugar importante al Poder Ejecutivo en su reglamentación.
Que en ese sentido se rescatan derechos fundamentales que creemos que deben proteger al teletrabajador como la igualdad de trato, la voluntariedad, reversibilidad, derecho a la desconexión y privacidad.
Que el teletrabajo no debe ser una excusa para flexibilizar trabajadores, generar mayor desprotección social y afectar derechos adquiridos.
Que la política de beneficios fiscales para promover el teletrabajo está dirigida no solo a los beneficiarios en sí, sino a las y los miles de trabajadoras/es que no pueden realizar tareas a distancia y deben utilizar los medios de transporte existentes.
Que en el marco de la pandemia del Covid-19 es necesario que quienes pueden trabajar desde sus hogares lo hagan, para que los millones que deben usar el transporte público puedan hacerlo en las mejores condiciones de salubridad, espacio y comodidad.
Que para la elaboración del presente proyecto se ha tomado en cuenta la Resolución 595/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los proyectos 1846-D- 2020, 1089-D-2020 y 1041-D-2020 de autoría de diputados pertenecientes a distintos bloques y partidos políticos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación para expresar su beneplácito por el Proyecto de Ley que prevé regular la modalidad de teletrabajo en relación de dependencia y la Creación del Programa de Promoción del teletrabajo (EXPTE N° 2350-D-2020)
ARTICULO 2°.- De forma