BOLETAS DE SERVICIOS EN BRAILLE
VISTO:
La vigencia de la Ley Nº 13762 Promulgada por Decreto 3645/07 del 3/12/07 Publicada el 19/12/07 B.O. Nº 25804, y
CONSIDERANDO:
Que según la misma las boletas para el pago de impuestos y servicios públicos que emita el Estado Provincial estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.
Que en su Artículo 5º invita a las Municipalidades a adoptar similar criterio en relación con la impresión de sus tasas y el cobro de servicios públicos
Que nuestro Municipio, por Ordenanza 12916, adhirió a la Ley Provincial Nº 10592 “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas”.
Que debemos comprender al proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información y la documentación se ponen a disposición de todos, especialmente de las personas con discapacidad.
Que en un marco de principio de igualdad de derechos, se orienta a reconocer que las necesidades de cada persona tienen igual importancia, y que esas necesidades deben constituir la base de la planificación de las sociedades y que todos los recursos han de emplearse de manera de garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participación.
Que a medida que las personas con discapacidad logren la igualdad de derechos, deben también asumir las obligaciones correspondientes.
Que a su vez, con el logro de esos derechos, las sociedades pueden esperar más de las personas con discapacidad.
Que como parte del proceso encaminado a lograr la igualdad de situaciones y oportunidades, deben establecerse disposiciones para ayudar a esas personas a asumir su plena responsabilidad como miembros de la sociedad.
Que el Expte. 318-P-19 presentado en sesión del 8 de mayo del 2019, que fuera girado a comisión de Interpretación y Reglamento, está en Departamento Ejecutivo desde el 19 de junio del 2019 y aún no ha recibido tratamiento
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Las boletas para el pago de tasas y servicios públicos que emita el Departamento Municipal serán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.
ARTÍCULO 2º.- Con el fin de garantizar el conocimiento por parte de los contribuyentes el Departamento Ejecutivo, a través de las aéreas pertinentes, dará plena difusión de la vigente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la presente con sus vistos y considerandos.
ARTÍCULO 4º.- De forma.