CÁMARAS EN TRANSPORTE MUNICIPAL

VISTO:
          La ley provincial 14897 que establece la obligación para todas las líneas de transporte de pasajeros municipales de contar con cámaras de seguridad en su interior, y

CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la ley es la filmación en tiempo real y el almacenamiento de dichas imágenes durante cierto periodo.
Que el Decreto N° DECTO-2018-342-GDEBA-GPBA reglamentó y designó como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Transporte –o la repartición que en el futuro la reemplace- y al Ministerio de Seguridad.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-1578-GDEBA-MSGP, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires determinó las características y recomendaciones técnicas mínimas para la instalación de cámaras de seguridad en sistemas de transporte público de pasajeros.
Que mediante la Resolución N° 35-SSTRANSPMIYSPGP-2021, publicada en el Boletín Oficial Provincial el día 03 de junio del 2021, la Subsecretaria de Transporte determinó en su Artículo N° 1 que  “las unidades automotoras que se incorporen para ser afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, deberán contar con equipo de cámaras de seguridad según las características técnicas establecidas en la Resolución N° RESOL-2018-1578-GDEBA-MSGP del Ministerio de Seguridad”.
Que en el Articulo N° 2 establece que “dentro de los ciento ochenta (180) días, a contar desde la publicación de la presente, las empresas deberán presentar un plan de instalación de cámaras de seguridad, según las características técnicas determinadas en la Resolución N° RESOL-2018-1578-GDEBA-MSGP del Ministerio de Seguridad, y/o la que en el futuro la reemplace o modifique, en todas las unidades automotoras que ya se encuentren incorporadas al parque móvil de servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, a ejecutarse en el término de doce (12) meses”.
Que en caso de incumplimiento por parte de las empresas de transporte automotor de pasajeros el Artículo N° 4 establece sanciones “en los términos del Artículo 188° del Decreto N° 6864/58, y demás normativa vigente”.
Que han pasado 22 meses de la determinación de la Subsecretaria de Transporte Provincial y las medidas en el transporte automotor de pasajeros municipal no se han llevado a cabo.
Que el Municipio es el responsable de controlar que las nuevas unidades de colectivos cuenten con las cámaras de seguridad y que las empresas concesionarias del transporte público se adecuen a las normativas vigentes.


POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, proceda a la mayor brevedad a informar:
a- Para cada línea Fecha de compra, dominio y número de interno de cada una de las unidades 0km adquiridas por las empresas de autobuses de pasajeros de índole municipal

- De cada unidad adquirida, mencione cuáles cuentan con cámara de seguridad y si las mismas están operativas. Detalle de cada vehículo, última VTV realizada.
- En caso de no contar con cámara, indique cuáles fueron los motivos por los que las empresas concesionarias del transporte de pasajeros municipal adquirieron vehículos sin cámaras de seguridad instalada.

b- Si las empresas concesionarias del transporte de pasajeros municipal presentaron un plan de adecuación para incorporar en todas las unidades cámaras de seguridad de acuerdo a las características y recomendaciones técnicas establecidas en la Resolución N° 35-SSTRANSPMIYSPGP-2021, publicada en el Boletín Oficial Provincial el día 03 de junio del 2021
- En caso de respuesta afirmativa detalle el plan de adecuación de cada empresa concesionaria.
- En caso de respuesta negativa, indique los motivos por los cuales las empresas concesionarias del transporte de pasajeros municipal no presentaron el plan.

c- Si producto de las inspecciones ante la verificación del incumplimiento de la Resolución N° 35-SSTRANSPMIYSPGP-2021, se sancionó a las empresas concesionarias del transporte de pasajeros municipal por incumplir con las medidas establecidas en el mismo
- En caso de respuesta afirmativa eleve copia de las actas labradas y el tipo de sanción establecida.
- En caso de respuesta negativa indique el motivo.

d- Si las empresas concesionarias recibieron un subsidio provincial para la instalación de cámaras de seguridad. En caso de respuesta afirmativa indique el monto total para cada empresa, así como la fecha de la misma.

ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.