CÁMARAS EN TRANSPORTE MUNICIPAL

VISTO:
La respuesta al Expte. N° 298-P-23, recibida en el mes de abril del 2023, en relación a la falta de equipos de cámaras de seguridad en el transporte público de pasajeros de concesión municipal, contemplado en el artículo 8° de la Ordenanza 18052, y
CONSIDERANDO:
Que desde la Dirección Municipal de Transporte informaron que “a la fecha las empresas concesionarias aún no han presentado ante esta dependencia, el plan de adecuación para la incorporación de cámaras de seguridad. Con motivo del incumplimiento, se han realizado las correspondientes intimaciones a fin de dar ejecución a lo normado. Se adjunta copias de las cedulas de notificación”.
Que de las copias adjuntas se observa que las empresas concesionarias no han dado respuestas a las cédulas de notificación.
Que, al presente, las líneas de colectivos en cuestión no han incorporado las cámaras de seguridad.
Que la Ordenanza 18052 en su Artículo 8° dicta las condiciones de seguridad que debe reunir cada vehículo de las líneas de transporte público de pasajeros. Entre ellas, el equipo de cámara de seguridad en todas las líneas.
Que según lo reglamentado es responsabilidad de la Dirección Municipal de Transporte el control y el estricto cumplimiento de las disposiciones de seguridad en cada vehículo de pasajeros.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, informe cuáles son las medidas que ha llevado a cabo el Departamento Ejecutivo ante la falta de respuestas a las cédulas de notificación.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma