CAMPAÑA "NO PUEDO ESPERAR"

VISTO:
Las dificultades que sufren las personas que viven con enfermedad Intestinal Inflamatoria (comúnmente llamada EII), y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada enfermedad incluye a la Colitis Ulcerosa y Enfermedad de Crohn como principales subtipos, existiendo situaciones en donde no es posible diferenciarlas, llamándose en esos casos Colitis Indeterminada o Colitis Inclasificable.
Que cada uno de los tipos de enfermedad inflamatoria intestinal tiene sus síntomas específicos pero, para todas, los más comunes son la diarrea persistente por más de 4 semanas, pérdida de peso, debilidad y la afectación del estado general.
Que si bien Argentina no cuenta con estadísticas sobre la misma, cada entidad en particular está considerada como una enfermedad poco frecuente debido a su prevalencia (1/2.000 personas) según Listado de EPOF del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución 641/21).
Que serían 350 Lomenses los afectados
Que su incidencia y prevalencia mundial va en aumento y los casos se van evidenciando en personas cada vez más jóvenes.
Que, a nivel mundial, existen aproximadamente 6 millones de personas que padecen alguna de estas enfermedades, y en nuestro país se calculan unas 20 mil personas que las padecen.
Que la EII es un tipo de enfermedad crónica, lo que indica que no tiene cura en la actualidad.
Que, no obstante, puede controlarse con el correcto tratamiento, siempre que sea oportuno y adecuado obteniendo una significativa mejoría en el control de la evolución natural de la enfermedad y en la calidad de vida del paciente.
Que, si bien afecta a personas de cualquier edad, la mayor parte de los casos se observan entre adolescentes y adultos jóvenes (segunda y tercera década de la vida), desde los 14 hasta los 35 años, es decir que la población más vulnerable se encuentra en plena actividad educativa y productiva.
Que el impacto de esta enfermedad en el ámbito personal es altamente elevado en todas las áreas de la vida.
Que la afectación es del tracto digestivo; pero por factores inmunológicos también puede tener manifestaciones fuera del aparato digestivo, por ejemplo: piel, ojos, articulaciones, hígado, vías urinarias, entre otros órganos y tejidos.
Que la evolución que tiene la enfermedad a lo largo de la vida del paciente se presenta en etapas: de brote, donde puede evidenciarse
un aumento en la actividad de la enfermedad, y de remisión, donde la enfermedad es más leve, otorgando una cierta calma a la persona.
Que estas etapas pueden ocurrir a pesar de encontrarse realizando el adecuado tratamiento. Respecto de los brotes, estos pueden ser de varias intensidades; desde leves, moderados hasta severos.
Que la persona que padece EII debe tener especial cuidado con el estrés, ya que podría ser un "gatillador directo" de los brotes de la enfermedad; pudiendo desencadenarlos, perpetuarlos y hasta agravarlos.
Que este tipo de enfermedades, como se mencionó, presentan sus dificultades en todas las facetas de la vida no encontrándose exceptuado el ámbito laboral, por lo que resulta imperioso que dichos pacientes tengan cierta flexibilidad, tanto en las licencias como la posibilidad de realizar trabajo remoto o teletrabajo cuando se transita un brote.
Que, sin embargo, debe destacarse la importancia que representa para quien padece este tipo de enfermedades el trabajar ya que tiene un efecto beneficioso que lo ayuda a distraerse de la misma.
Que existe legislación vigente como en la Provincia del Neuquén donde se sancionó la Ley N° 3004 en el año 2016, denominada "No puedo esperar". Esta ley permite contar con un carnet que acredita el padecimiento de la enfermedad y poder acceder a los baños públicos sin hacer la correspondiente fila, además de la campaña pertinente para informar a la población en general sobre la enfermedad.
Que, en cuanto al ámbito educativo, se dan los mismos problemas que en lo laboral, necesitando de cierta flexibilización para ausentarse por estas causas, ya que muchas niñas, niños y jóvenes quedan fuera del sistema por ausentismos prolongados o reiterados, no garantizándose su reinserción curricular por otros medios.
Que, en forma complementaria, en la Provincia del Neuquén se implementó́ el uso del libro “Seño Me Ayudas” como herramienta de planificación de estrategia conjunta e información sobre la enfermedad.
Que es fundamental visibilizar y concientizar a la población en general pero también se considera imprescindible que las autoridades competentes además de realizar las campañas de difusión pertinentes, le den el tratamiento que corresponde a esta enfermedad y brinden a la población afectada por la misma la atención y asistencia necesaria.
Que el presente proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, en particular con el Objetivo 3 “Salud y Bienestar”, Metas: 3.4 “... para 2030 promover la salud mental y el bienestar”; 3 b “Apoyar las tareas de investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos para las enfermedades transmisibles y no transmisibles que afectan primordialmente a los países en desarrollo”.
Que es una ley que tiene que ver y les aporta como beneficio un carnet habilitante en cajas de pagos o trámites, acceso a asientos de prioridad en transportes públicos y la realización de campañas anuales de concientización a la comunidad. Y este proyecto se está trabajando también, actualmente, en la Municipalidad de Rosario, en la Legislatura de la provincia de Tucumán, en la Municipalidad de Alta Gracia (Córdoba), en la Legislatura de C.A.B.A. y en el Congreso de la Nación Argentina para hacer, obviamente, esta ley de alcance nacional.
Que hay en nuestro País entidades como la Fundación Mas Vida de Crohn & Colitis Ulcerosa (https://masvida.org.ar/) que cuenta con materiales de ayuda para el paciente en los diversos ámbitos: https://masvida.org.ar/guias-de-lectura/ y https://masvida.org.ar/eii-life-adultos/el-trabajo/ y https://masvida.org.ar/wp-content/uploads/Este-es-mi-drag%C3%B3n-web_v-ARG.pdf
Que la  EII en argentina está amparada bajo la ley 26.689 de enfermedades poco frecuentes https://masvida.org.ar/ley-de-epof/ referida a la cobertura integral de la salud de las personas con EPOF y sus familias
Que en Argentina existe un grupo de gastroenterólogos especializados en el manejo y tratamiento de la EII: GADECCU https://www.gadeccu.org.ar/ .
Que es una enfermedad crónica y sin cura en la actualidad.        
Que, a pedido de familiares y con el acompañamiento de la Fundación Mas Vida de Crohn & Colitis Ulcerosa, aspiramos a  que se pueda dar pronto tratamiento a este proyecto de Ordenanza.

POR TODO ELLO: 
                             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Promuévase, a través de la Secretaria de Salud, la realización de una campaña anual de concientización sobre la enfermedad de Crohn y su afección conexa, la colitis ulcerosa o colitis indeterminada.
ARTÍCULO 2°.- La campaña estará dirigida a organismos de la Administración Pública Municipal de atención al público que posean o no, sanitarios para el público en general, al ámbito escolar de los Niveles Primario, Secundario y Superior, a efectos de promover su conocimiento. Asimismo, serán parte de la campaña aquellos comercios o entidades privadas que hayan adherido a ser parte de la misma.
ARTÍCULO 3º.- El objeto de la campaña será concientizar acerca de la importancia de permitir en forma inmediata -ante su requerimiento- el acceso a un sanitario, a baños públicos en organismos estatales o privados, sin necesidad de consumir o ser clientes, a las personas que padezcan la enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa o Colitis Indeterminada. La difusión se llevará a cabo en las redes de comunicación del Municipio, mediante anuncios gráficos, audiovisuales y otros soportes publicitarios.
ARTÍCULO 4º.- Los organismos públicos y los privados (que se hayan adherido voluntariamente) deberán dar atención prioritaria, en cajas de cobro y lugares donde se realicen trámites en general, a las personas que padezcan la enfermedad de Crohn, Coliitis Ulcerosa o Colitis Indeterminada.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la creación y utilización de una credencial identificatoria para quienes padecen la enfermedad referida en el artículo 1º de esta Ordenanza, la que deberá estar refrendada por médicos gastroenterólogos y por la Secretaria de Salud.
ARTÍCULO 6º.- Para la adhesión de los comercios o entidades privadas que deseen participar del Programa se creará un registro a tal efecto, el cual será público y será llevado a cabo por la Secretaria de Salud. Las entidades y comercios adheridos serán identificados con un calco Campaña “NO PUEDO ESPERAR”.