CAPACITACIÓN EN RCP
VISTO:
La importancia de concientizar y capacitar a la población sobre el uso de técnicas de Resucitación Cardiopulmonar -RCP-, y
CONSIDERANDO:
Que al tener en cuenta que la capacitación en RCP ayuda a salvar vidas ya que proporciona conocimientos en una serie de maniobras secuenciales que implementadas de manera correcta y temprana pueden mejorar la probabilidad de sobrevida de una persona que ha sufrido un paro cardiorrespiratorio, es decir la detención de la función cardíaca y respiratoria.
Que, según estadísticas, en la actualidad la enfermedad cardiovascular, es la primera causa de muerte en el mundo.
Que, según datos de la Fundación Cardiológica Argentina del año 2019 “en nuestro país se producen alrededor de 40.000 muertes súbitas al año, lo que representa una muerte cada 15 minutos y el 70% se ocasionan fuera de los hospitales – en el hogar, en el trabajo, en clubes, en los campos de juegos deportivos, en lugares públicos e incluso en la calle- hecho estadístico que transforma a la comunidad no-médica en la primera encargada de atender un episodio de esta naturaleza”.
Que, en una situación de emergencia, a menor tiempo en la asistencia, mayor es la posibilidad de sobrevida ante este tipo de episodios.
Que incorporar la capacitación en RCP en la primera licencia de conducir, dado que es un trámite obligatorio, se convertiría en una herramienta multiplicadora mediante la cual, a través de los años, elevaríamos la cantidad de población que haya adquirido este conocimiento vital en nuestro distrito.
Que conocer las maniobras de RCP puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.
Que estar preparado para actuar es un acto solidario de gran envergadura.
Que con la ley N° 27.159 sancionada el 01 de Julio de 2015 y promulgada de hecho el 24 de Julio de 2015 por Cámara de Senadores y Diputados de la Nación Argentina, se propuso consolidar un sistema de
prevención integral de eventos por muerte súbita, tanto en espacios públicos como privados de acceso público, a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
Que por Decreto Presidencial 402/2022 - DCTO-2022-402-APN-PTE– publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 15 de julio del corriente año, se aprueba la Reglamentación de la Ley 27.159 que regula el “Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita en Espacios Públicos y Privados de Acceso Públiico”.
Que es fundamental poder aplicar esta importante herramienta preventiva de salud pública.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese a los requisitos para la tramitación de la licencia de conducir la asistencia a un curso de capacitación en maniobras de RCP (resucitación cardiopulmonar).
ARTÍCULO 2°.- El curso establecido en el art.1° de la presente será de carácter obligatorio para quienes tramiten por primera vez la licencia de conducir y su renovación.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 4°.- De forma.