CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA
VISTO:
La falta de llamado a concurso de ingreso, pases y funciones en el marco de la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 5334.
Que en virtud de la misma a partir del 1º de Enero de 1987, la Municipalidad de Lomas de Zamora adhirió al régimen para la “Carrera Profesional Hospitalaria” Instituido por la Ley provincial 10.471, excepto el capítulo VI “De la Disciplina” del Título III “Planta Permanente”.
Que en el texto adoptado en dicha ordenanza en el Artículo 3° señala “donde dice “Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”, entiéndase como referido al Departamento Ejecutivo, Secretaría responsable del área equivalente de esta Municipalidad, para el caso de Lomas de Zamora Secretaria de Salud Pública.-
Que en el Artículo 24 de la Ley 10471 De Carrera Profesional Hospitalaria explicita claramente que se deberá llamar obligatoriamente a tres (3) concursos por año: uno (1) de ingreso uno (1) de pases y uno (1) de funciones. El concurso de pases se cumplirá en el primer cuatrimestre del año, el de ingreso en el segundo cuatrimestre y el de funciones en el tercer cuatrimestre.
Que es deber del Municipio dar cumplimiento a las Ordenanzas vigentes
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área correspondiente se proceda a dar cumplimiento lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 10471 De Carrera Profesional Hospitalaria llamado obligatoriamente a tres (3) concursos por año: uno (1) de ingreso uno (1) de pases y uno (1) de funciones. El concurso de pases se cumplirá en el primer cuatrimestre del año, el de ingreso en el segundo cuatrimestre y el de funciones en el tercer cuatrimestre.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.