CASA DE ABRIGO LOMAS DE ZAMORA
VISTO:
La casa de Abrigo de Lomas de Zamora, ubicada en la calle Las Tropas al 1300, en el barrio de Santa Marta
CONSIDERANDO:
Que la misma depende del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNYA) del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.
Que es un dispositivo provincial del Sistema de Protección y Promoción de Derechos destinados a brindar un ámbito alternativo y transitorio a niñas, niños y adolescentes al de su grupo de convivencia, cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados en sus derechos y garantías y hasta tanto el Estado articule la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.
Que su finalidad, contemplada en la Ley Provincial N° 13298, es la promoción y protección integral de los derechos de los niños.
Que a través de medios nacionales y redes sociales se difundieron imágenes y testimonios sobre la Casa de Abrigo de Lomas de Zamora que va en contra del Sistema de Promoción y Protección de los derechos del niño.
Que, atento a ello, el día 17 de mayo del 2022 el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia comunicó la prohibición de difusión de imágenes de las identidades de los niños, niñas y adolescentes e informó que en la Casa se alojan solo 10 menores. Sin dar detalles de las medidas a implementar.
Que el 3 de abril del 2017 el Municipio cedió por diez años en préstamo de uso gratuito al Organismo las instalaciones del inmueble para el funcionamiento de la Casa de Abrigo -Convenio convalidado por la Ordenanza N° 16292- Con el fin de que el mismo funcione como un dispositivo de protección de derechos contando para ello con un equipo de profesionales especializados en temas de niñez y adolescencia.
Que en dicho convenio establece que el OPNYA tendrá a cargo: la selección y contratación de la totalidad del personal y del equipo técnico; la supervisión del personal; los recursos alimentarios y así como también los recursos necesarios para cubrir otras necesidades.
Que la Ley Provincial N° 13298 establece autoridades de aplicación en el ámbito provincial como en el municipal para garantizar el Sistema de Promoción y Protección de los derechos del niño. Así lo establece el Artículo N° 16 y el Artículo N° 18 de la referida ley. Cada órgano con funciones distintas en la protección de la niñez y adolescencia.
Que acorde a ello en el distrito funciona como Órgano descentralizado el Servicio Local de Protección de Derechos que depende de la secretaria de Salud y responde a las demandas de la Justicia con equipos técnicos especializados. Entre sus funciones le corresponde:
- Buscar la alternativa que evite la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.
- Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.
- Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
- Disponer de programas de promoción de: identificación, derechos, recreativos, culturales, de becas y subsidios.
- Brindar asistencia en protección tanto en asistencia técnica como jurídica.
Que la Convención de los Derechos del Niño, en su Artículo 3° establece que “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
Que en su Artículo 12° Inc. 2) dicta que “se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional.”
Que el cargo de Director del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNYA) se encuentra vacante desde el fallecimiento (10 de marzo del 2022) de su máxima autoridad, Andrea Balleto.
Que es deber del Estado Provincial y Municipal velar por el resguardo de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se alojen en las Casas de Abrigo.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Axel Kicillof, al Ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Andrés Larroque, y al Subsecretario de Promoción y Protección de Derechos,