CASA DE ABRIGO LOMAS DE ZAMORA
VISTO:
Ante la gravedad de lo acontecido, el 14 de mayo del 2022, en la Casa de Abrigo de Lomas de Zamora, ubicada en la calle Las Tropas al 1300 en el barrio de Santa Marta y
CONSIDERANDO:
Que ante ello fue presentado el Expte. 475-P-22, el 27/05/22.
Que el mismo fue girado a la Comision de Desarrollo Social e inclusión
Que han pasado 3 meses y el mismo no ha tenido tratamiento.
Que reviste carácter de urgencia ya que de lo ocurrido habrían ocurrido episodios de violencia y maltrato por lo cual reiteramos el mismo.
Que la Convención de los Derechos del Niño, en su Artículo 3° establece que “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
Que en su Artículo 12° Inc. 2) dicta que “se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional.”
Que es deber del Estado Provincial y Municipal velar por el resguardo de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se alojen en las Casas de Abrigo.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Axel Kicillof, al Ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Andrés Larroque, al Director Ejecutivo del Organismo Provincial Niñez y Adolescencia, Sr. Germán Urman, y al Subsecretario de Promoción y Protección de Derechos, Diego Ginestra, a fin de informar acerca de la Casa de Abrigo de Lomas de Zamora:
a- Cuáles son los programas y las medidas de protección de derechos implementadas en dicha Institución; y quiénes son los responsables de evaluar las acciones ejecutadas.
b- Mencione el/los especialista/s a cargo de los programas de acceso a la información como promoción de derechos y detalle las tareas y practicas llevadas a cabo en función de tal acceso.
c- Cuál es la asignación de recursos económicos en cada área y en cada programa para el año 2022.
d- Señale cargo, función y carga horaria de los agentes provinciales perteneciente al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia asignados a la Institución.
e- Indique las evaluaciones de los controles periódicos de salud con fechas y profesional responsable sobre cada menor institucionalizado en el Hogar entre los años 2020 y 2022. Señale si cumplen con el calendario de vacunación y cantidad de dosis aplicadas de las vacunas contra el COVID-19 y si lo mismos poseen obra social.
f- Enumere grado de escolarización de cada menor y a que institución concurren detallando las evaluaciones trimestrales y el acompañamiento que realizan las instituciones educativas desde el año 2020 hasta mayo de este año.
g- Liste las Organizaciones de la Sociedades Civiles que desarrollen actividades vinculadas a la promoción y protección de los derechos de los niños dentro del Hogar.
h- Acciones efectuadas o a efectuar ante los hechos de público conocimiento.
ARTICULO 2°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente proceda a la mayor brevedad a informar:
a- Equipo técnico interdisciplinario del Servicio Local que actúa -en el marco de la Ley Provincial N° 13298- en la Casa de Abrigo. Detalle nombre y apellido, N° de legajo, profesión y tareas realizadas.
b- Informes del equipo técnico sobre cada menor. En caso de recibir denuncia o denuncias exponga sobre el o los hechos.
c- Mencione programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño que se haya ejecutado y la evaluación del mismo.
d- Medidas implementadas o a implementar ante los hechos de público conocimiento.
ARTICULO 3º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos