CASA DE ABRIGO LZ
VISTO:
La gravedad de lo acontecido por la denuncia de un menor, el 14 de mayo del 2022, por la aplicación de malos tratos en la Casa de Abrigo de Lomas de Zamora, ubicada en la calle Las Tropas al 1300 en el barrio de Santa Marta y ante la falta de respuestas a los Expte 475-P-22 y Expte 965-P-22, y
CONSIDERANDO:
Que ambos expedientes fueron girados a diferentes comisiones que al día de hoy se encuentran sin dictamen.
Que el Expte 475-P-22, presentado en el mes de mayo, fue girado a la comisión de Desarrollo Social e Inclusión.
Que el Expte 965-P-22, ingresado en el mes de agosto al recinto, fue girado a la comisión de Salud.
Que reviste carácter de urgencia brindar una solución a lo que sucedió debido a que habrían ocurrido otros episodios de violencia y maltrato hacia menores. Por ese motivo consideramos relevante la reiteración del proyecto.
Que han sido varias las denuncias de violencia dentro de Hogares o Casas de Abrigos de menores en la provincia de Buenos Aires.
Que los estados encargados en la protección de los derechos de los menores no pueden dejar de lado sus responsabilidades como sucedió en el caso del asesinato a Lucio Dupuy. Hecho de trascendencia pública y que conmovió a toda la sociedad.
Que la Casa de Abrigo de Lomas de Zamora depende del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNYA) del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.
Que es un dispositivo provincial del Sistema de Protección y Promoción de Derechos destinados a brindar un ámbito alternativo y transitorio a niñas, niños y adolescentes al de su grupo de convivencia, cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados en sus derechos y garantías y hasta tanto el Estado articule la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.
Que su finalidad, contemplada en la Ley Provincial N° 13298, es la promoción y protección integral de los derechos de los niños.
Que la mencionada Ley establece autoridades de aplicación en el ámbito provincial como en el municipal para garantizar el Sistema de Promoción y Protección de los derechos del niño. Así lo establece el Artículo N° 16 y el Artículo N° 18 de la referida ley. Cada órgano con funciones distintas en la protección de la niñez y adolescencia. Conforme el artículo 19 de la normativa citada, los Servicios Locales de Protección de los derechos del niño tendrán las siguientes funciones: a) Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño. b) Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño. c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención, teniendo como mira el interés superior del niño. Teniendo en cuenta que la normativa citada, establece en su artículo 5, que la Provincia promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad. Siendo deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna (artículo 6). La garantía de prioridad a cargo del Estado comprende: Protección y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relación a los niños; asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez; preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas; preferencia de atención en los servicios esenciales; prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica, cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad, o de las personas públicas o privadas (Articulo 7).
Que acorde a ello en el distrito funciona como Órgano descentralizado el Servicio Local de Protección de Derechos que depende de la Secretaria de Salud y responde a las demandas de la Justicia con equipos técnicos especializados
Que la Convención de los Derechos del Niño, en su Artículo 3° establece que “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
Que es deber del Estado Provincial y Municipal velar por el resguardo de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se alojen en las Casas de Abrigo desde su educación hasta su atención médica.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Axel Kicillof, al Ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Andrés Larroque, al Director Ejecutivo del Organismo Provincial Niñez y Adolescencia, Sr. Germán Urman, y al Subsecretario de Promoción y Protección de Derechos, Mariana Fiamingo, a fin de informar acerca de la Casa de Abrigo de Lomas de Zamora, sita en la calle Las Tropas al 1300, barrio Santa Marta:
a- Mencione las acciones efectuadas ante la denuncia de malos tratos el día 14 de mayo del 2022.
b- Cuáles son los programas y las medidas de protección de derechos implementadas en dicha Institución; y quiénes son los responsables de evaluar las acciones ejecutadas.
c- Mencione el/los especialista/s a cargo de los programas de acceso a la información como promoción de derechos y detalle las tareas y prácticas llevadas a cabo en función de tal acceso.
d- Cuál es la asignación de recursos económicos en cada área y en cada programa para el año 2023.
e- Señale cargo, función y carga horaria de los agentes provinciales pertenecientes al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia asignados a la Institución.
f- Indique las evaluaciones de los controles periódicos de salud con fechas y profesional responsable sobre cada menor institucionalizado en el Hogar entre los años 2020 y 2023. Señale si cada uno de ellos cumple con el calendario de vacunación y cantidad de dosis aplicadas de las vacunas contra el COVID-19 y si cuenta con obra social.
g- Enumere grado de escolarización de cada menor y a qué institución concurre detallando las evaluaciones trimestrales y el acompañamiento que realizan las instituciones educativas desde el año 2020.
h- Liste las Organizaciones de la Sociedades Civiles que desarrollen actividades vinculadas a la promoción y protección de los derechos de los niños dentro del Hogar.
ARTICULO 2°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, proceda a la mayor brevedad a informar acerca de la Casa de Abrigo de Lomas de Zamora, sita en la calle Las Tropas al 1300, barrio Santa Marta:
a- Medidas implementadas ante la denuncia de malos tratos el día 14 de mayo del 2022.
b- Equipo técnico interdisciplinario del Servicio Local que actúa -en el marco de la Ley Provincial N° 13298- en la Casa de Abrigo. Detalle nombre y apellido, N° de legajo, profesión y tareas realizadas.
b- Informes del equipo técnico sobre cada menor. En caso de recibir denuncia/s exponga sobre el o los hechos.
c- Mencione programas, planes, servicios y toda otra acción que se haya ejecutado que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño y su evaluación.
ARTICULO 3º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 4°.- De forma.