COBRO DE LUMINARIAS EDESUR

VISTO:
La importancia que reviste el control de los gastos en las cuentas publicas, y

CONSIDERANDO:
Que mes a mes el Municipio recibe de EDESUR el monto que el mismo debe abonar en concepto del consumo producto del alumbrado público.
Que para ello es menester tener individualizado correctamente el estado y la conformación del parque lumínico,
Que de dicho registro depende la forma de garantizar que el monto que se pretende cobrar sea real, pueda ser controlado y auditado

POR TODO ELLO: 
                                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente informe:
- Si existe un registro/mapa donde están señalizados cada uno de los postes y brazos lumínicos, en calles y plazas así como semáforos del municipio.
En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior especifique de cada poste, brazo y semáforo el tipo de luminaria existente, su potencia, fecha de colocación y horas de encendido diario.
En caso de respuesta negativa a la primera pregunta indique los motivos de la falta de la misma, así como cuál es la metodología de control del consumo de energía para el alumbrado público.
- Indique si por parte del Gobierno Municipal se efectúa un relevamiento para detectar las luces encendidas que por fallas de la célula fotoeléctrica quedan prendidas 24 hs.. En caso de respuesta afirmativa describa cada cuánto se efectúan el mismo. Así como si hay un promedio de apagados de luces que no funcionan por roturas o desperfectos.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y  sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.