PUBLICACIÓN COMERCIOS Y OCUPACIONES HABILITADAS

VISTO:

             Los más de 60 días que han transcurrido desde que se decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio

CONSIDERANDO:

                                 Que esto ha afectado terriblemente a los comercios, siendo los pequeños comercios los más castigados por estas medidas

                                 Que muchos comerciantes nos han expresado su preocupación ya que un local aunque no esté abierto al público igualmente tiene gastos fijos como lo son el alquiler, los servicios, impuestos y en el caso de tenerlos también los sueldos de los empleados

                                 Que es imperante la necesidad  de los comerciantes  y otras distintas ocupaciones laborales del Distrito cuenten con lineamientos claros sobre  cuales son aquellos rubros que pueden retomar actividades ya sea totales o parciales

                                 Que  esas medidas, cambiantes de acuerdo a la fase de aislamiento, deben ser claras y estar explicitadas en el sitio WEB municipal y en sus redes para que todos los contribuyentes de Lomas de Zamora puedan estar  informados  sobre cuales son los rubros comerciales y ocupaciones que están habilitados para trabajar y los lineamientos y protocolos a cumplir por cada uno.

                             

POR TODO ELLO

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN
 

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda  proceda a la mayor brevedad a publicar en el sitio web y todas las redes sociales dependientes del Municipio de Lomas de Zamora un listado de los rubros comerciales y ocupaciones  que están exceptuados y pueden trabajar dentro del Municipio publicando también  los horarios aprobados y los lineamientos de seguridad para cada actividad de acuerdo a la fase de aislamiento que se está cumpliendo en el Municipio.

ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con sus vistos y considerandos.

ARTICULO 3°.- De forma.