COMUNICACIÓN - Demarcación calle Larroque
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
La dificultad en el desplazamiento vehicular Oeste Este en la Calle Larroque desde San Martin hasta Hipólito Yrigoyen como consecuencia de la falta de demarcación horizontal y vertical de línea de doble carril, así como el marcado de línea central de Larroque desde 12 de Octubre hasta Hipólito Yrigoyen.
CONSIDERANDO:
Que la calle Larroque está asignada coma banda de acceso a la Capital Federal
Que el flujo vehicular es intenso en todo día y se incrementa aún más en horarios pico (ida y regreso desde distintos puntos del Municipio).
Que La Provincia de Buenos Aires adhirió a través de la Ley 13927 a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, y en virtud de ello se actuará en resguardo de la población.
Que la ley 13927 establece en su Capítulo I - Uso de la vía pública 1. que las autoridades locales competentes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán dictar disposiciones complementarias de las que aquí se establecen, en interés al orden público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito, siempre que no alteren o modifiquen lo establecido en la presente ley.
Que la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Ley 11430 Con las modificaciones de las leyes 11460, 11583, 11626 y 11768 establece Vías públicas de intenso tránsito
Que por el artículo 88 de dicha Ley. En toda vía pública de la Provincia que tenga una circulación de vehículos mayor a doscientos (200) unidades por hora, entre las seis (6) y las veintidos (22) horas del día, se mantendrá libre de obstrucciones todo el ancho de la calzada y las aceras en las zonas urbanas prohibiendo y no autorizando, el estacionamiento de vehículo oficiales y/o particulares o vehículos en depósito o secuestro, puestos de venta ambulante o permanente, desfiles, competencias, manifestaciones, mitines, procesiones, fiestas públicas, ni cualquier otro acto que en entorpezca la libre circulación de los peatones y, vehículos. Tampoco los autorizará en espacios libres que obstaculicen dichas vías públicas.
Que por el art 89. Las autoridades competentes en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88, señalizarán convenientemente y en un todo de acuerdo a lo establecido en la correspondiente reglamentación, señalización significará la total prohibición de estacionar que establece el artículo anterior.
Que por el artículo 90. Se establece que las autoridades competentes, dispondrán dentro de su jurisdicción de un servicio de remolque o grúas, por prestación propia o privada, a los efectos de trasladar los vehículos que estacionados en la vía pública violen las disposiciones de los arts. 85 y 88
Que por ORDENANZA GENERAL N° 3 de 1966 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Modificada por la Ordenanza General N° 77) “De Ordenamiento del Tránsito en las rutas de acceso a la Capital Federal”, incluye a la calle Larroque, desde Hipólito Yrigoyen hasta rotonda con Cañada de Gómez
Que en su anexo III señala NORMAS A CUMPLIR POR LAS MUNICIPALIDADES PARA COMPLEMENTAR LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA GENERAL N° 3 de 1966 normas de seguridad:
a) Las municipalidades deberán dar prioridad, dentro del ámbito de cada jurisdicción, al mantenimiento y conservación de los pavimentos de las calzadas comprendidas en las presentes indicaciones, procurando que estén siempre en buenas condiciones de transitabilidad, efectuándose la operación de bacheo preferentemente en las horas nocturnas.
b) Debe darse preferente atención al señalamiento en sus distintos aspectos, como ser: de orientación, prevención de seguridad. Debe adoptarse para ello el sistema recomendado en el Vº Congreso Argentino de Vialidad y Tránsito.
c) Deberá demarcarse el eje de la calzada con tachas metálicas, material reflectante o pintura, siendo aconsejable en estos casos el color amarillo, para que haya uniformidad.
d) En las intersecciones de importancia y en las paradas del transporte público de pasajeros deberán demarcarse las sendas peatonales.
Que la circulación tanto vehicular como peatonales deben ser guiadas y reguladas a fin de que puedan llevarse a cabo en forma segura, fluida y ordenada,
Que a través de la señalización, se transmite a los usuarios de las vías, la forma correcta y segura de circular, con el propósito de evitar riesgos y demoras innecesarias.
Que el Señalamiento Horizontal como el vertical, debe brindar información clara, precisa e inequívoca, estando destinado a transmitir al usuario de la vía pública, órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones, mediante códigos comunes en todo el país
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitar demarcación horizontal y vertical de doble líneas de carril en la banda que va de Oeste a Este desde San Martin hasta Hipólito Yrigoyen ,así como el marcado de línea central en la Calle Larroque desde 12 de Octubre hasta Hipólito Yrigoyen.
ARTICULO 2º.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.