COMUNIDAD PUEBLO DE LA PAZ

VISTO:
La importancia que tienen las comunidades terapéuticas para la sociedad en su conjunto en el tratamiento de pacientes con consumo problemático.
CONSIDERANDO
                                Que la drogodependencia es un trastorno complejo que puede involucrar a casi todos los aspectos del funcionamiento de una persona, en la familia, en el trabajo, y en la comunidad.
                                Que debido a la complejidad y las consecuencias penetrantes de la adicción, el tratamiento de la drogodependencia incluye muchos componentes.
                                Que la comunidad terapéutica es un contexto educativo de tratamiento intenso durante 24 horas al día y debido a esto, se pueden desarrollar distintos y variados elementos terapéuticos-educativos
                                Que en general, las comunidades terapéuticas en Argentina son ambientes residenciales libres de droga que usan un modelo jerárquico con etapas de  tratamiento,  que  reflejan  niveles cada  vez  mayores  de responsabilidad  personal y  social.
                                    Que se  utiliza  la influencia  entre compañeros, mediada a través de una variedad de procesos de grupo, para ayudar a cada persona a aprender y asimilar las normas sociales y desarrollar habilidades sociales más eficaces.
                                Que ponen énfasis en la "resocialización" del paciente y usan a la "comunidad" entera del programa como componente activo del tratamiento.
                               
                                 Que habiendo tomado conocimiento que han sido externados los pacientes que se encontraban en internación, hospital de día o tratamiento ambulatorio en la  comunidad terapéutica  Pueblo de la Paz. se hace necesario poder contar con información precisa en relación a la situación de los pacientes externados .
POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora preocupado por la salud de los externados de la Comunidad Terapeutica Pueblo de la Paz de Lomas de Zamora se  dirige al Señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires Dr. Daniel Gollan  y a la Subsecretaría de Determinantes Sociales para la Salud Mental, Consumos Problemáticos  y Violencia de Género con el fin de solicitar informe:
1- Cuales han sido los criterios profesionales dentro del grupo de los pacientes en tratamiento para ser externados.
2- Mecanismos de contención y seguimiento para pacientes externados y sus familias de acuerdo a la fase donde se encuentran en tratamiento.
3- Espacios para poder informar el estado de los jóvenes.
4- Si había pacientes judicializados.  En caso de respuesta afirmativa indique cual fue el oficio judicial que permitió la externación de los mismos.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con sus vistos y considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.