CONSTITUCIÓN DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD AMBIENTAL
VISTO:
La importancia del cuidado de la salud y el medio que nos rodea, y
CONSIDERANDO:
Que están íntimamente relacionados, ya que son muchos y diversos los factores que nos rodean e influyen sobre el organismo.
Que la salud ambiental se relaciona con todos los elementos físicos, químicos y biológicos externos a una persona que inciden en su salud. Es decir, todos aquellos que sirven de indicadores para la prevención y la creación de ambientes propicios para una adecuada salud humana.
Que ante estas perspectivas se puede afirmar que la contaminación del aire y del agua, el ruido, las emisiones químicas, la contaminación alimentaria, el agotamiento del ozono y las consecuencias del cambio climático seguirán siendo los principales problemas relacionados con la salud humana en el mundo desarrollado.
Que por Ordenanza 11518 en octubre del 2007 en nuestro Municipio se creó la Dirección Municipal de salud Ambiental dentro de la órbita de la Secretaria de Salud.
Que dicha creación se efectuó con el fin de:
- Entender en la identificación, mensura y localización de los riesgos derivados de la carencia de servicios básicos en cantidad y calidad, la contaminación ambiental, las intoxicaciones y la exposición a sustancias químicas peligrosas.
- Entender en la disminución de ·la morbimortalidad de las poblaciones expuestas a estos riesgos.
- Entender en la preservación de la salud de la población amenazada por los cambios nocivos del medio ambiente a través de acciones preventivas, enmarcadas en la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
- Entender en el fortalecimiento y/o creación de redes de trabajo intersectoriales e ínterjurisdiccionales para instrumentar las acciones correspondientes a través de programas específicos de acuerdo al riesgo de que se trate.
Que entre sus funciones podemos citar:
- Diseñar y supervisar planes de prevención y ejecución de tareas evaluaciones ambientales, en el ámbito municipal, e intervenir en la detección y corrección de situaciones vinculadas al medio ambiente, que pongan en riesgo la salud de la población de esta jurisdicción.
- Asesorar y colaborar con las dependencias municipales competentes con poder de policía en tareas de inspección a industrias y otros emisores de efluentes a los efectos de examinar su situación.
- Elaborar recomendaciones dirigidas a instituciones oficiales y/o privadas, tendientes a minimizar o anular el impacto del medio ambiente sobre la salud de la. población, propendiendo a la difusión de las medidas atinentes la preservación de la salud y del medio ambiente, coadyuvando a ello con información y capacitación de docentes, técnicos, profesionales y población en general. ·
- Evaluar situaciones ambientales en función al riesgo que ellas puedan significar para la salud de la población con énfasis en las necesidades de servicios sanitarios básicos: agua potable, desagües, basuras y la presencia, de contaminantes peligrosos: físicos, químicos y biológicos tales como campos electromagnéticos (CEM) (antenas, celulares y otros) y policloruros de bifenilos (PCB) (refrigerante de transformadores).
- Examinar, procesar, analizar muestras de agua y alimentos provenientes de las distintas áreas del municipio para un diagnóstico sanitario y ambiental.
- Mantener y actualizar las técnicas de laboratorio, para cumplir con los requerimientos de organismos oficiales y con la normativa vigente, en lo referente a vigilancia y control de la calidad del agua y de los alimentos; efectuando los análisis conforme a técnicas disponibles y asegurando el registro de las evaluaciones efectuadas.
- Mantener un registro actualizado de las condiciones del medio ambiente en cuanto a su incidencia para la salud de la población.
Que, atento a la importancia de la Dirección Municipal de Salud Ambiental, se hace necesario saber de las acciones que se vienen realizando desde la misma así como tener claridad en la conformación de los equipos que la integran en la actualidad.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, proceda a la mayor brevedad a informar acerca de la Dirección Municipal de Salud Ambiental:
- Constitución de los equipos de trabajo, profesionales que la integran, detallando número de legajo, función y carga horaria.
- Presupuesto asignados a profesionales e insumos.
- Actividades desarrolladas durante enero 2023 - enero 2024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.