CONTENIDO DE BOLSONES DEL SAE

VISTO:
Que a consecuencia de la Pandemia por COVID 19 y la suspensión de clases presenciales, se dictó la Resolución Firma Conjunta N° 573/2020, suscripta por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación, a efectos de procurar una solución directa que permita garantizar una prestación alimentaria adecuada del Servicio Alimentario Escolar (SAE) a todos los niños, niñas y adolescentes alcanzados por el mismo, a través de la entrega de un bolsón de emergencia de productos alimenticios, y
CONSIDERANDO:
Que se estableció que el Servicio Alimentario Escolar (SAE), se preste mediante la entrega de módulos de alimentos, los que deberán adecuarse al marco nutricional de emergencia detallado en el IF-2020-05905710-GDEBA-DSTAMDCGP.
Que el módulo alimentario detallado en el IF-2020-05905710-GDEBADSTAMDCGP debía ser otorgado a la totalidad de los destinatarios del SAE sin distinción de la prestación que recibían anteriormente.
Que se instruyó a los Consejos Escolares, y a las autoridades municipales, para que arbitren los medios para readecuar la provisión del servicio según lo establecido en los artículos 1° y 2°, garantizando la calidad del mismo y la razonabilidad económica.
Que ha  pasado más de un año -26 de Marzo del 2020- desde que se publicó la resolución
Que el módulo alimentario detallado en el IF-2020-05905710-GDEBADSTAMDCGP debía ser otorgado a la totalidad de los destinatarios del SAE sin distinción de la prestación que recibían anteriormente
Que el módulo alimentario detallado en el IF-2020-05905710-GDEBADSTAMDCGP debía contar en cada entrega quincenal con:

Leche estuche por 400 grs. (1), Yerba mate por 500 grs (1),  azúcar por 1000 grs. (1), galletitas dulces simples por 170 Grs. (1), huevos 1 docena, fideos secos por 500 grs. Con Fe, zinc y fólico, 1000 grs. (2), arroz por kilo (1), harina de maíz por 500 grs. (1), puré de tomate brick por 520 gr. (2), arveja en conserva brick por 340 grs. (1), lenteja en conserva brick por 340 grs (1) ó lentejas secas por 400 grs, (1), harina común de trigo con Fe, Zinc, ácido fólico (1), jardinera en conserva brick por 340 grs. ó lata por 350 grs (1), aceite de girasol por 900 cc (1)

Que la caja mensual  que está llegando a algunas escuelas del Distrito no se condice con lo que se especifica en el módulo alimentario detallado en el IF-2020-05905710-GDEBADSTAMDCGP 

Que es deber del Municipio como responsable del SAE garantizar la entrega en cantidad y calidad de cada uno de los alimentos establecidos en la Resolución Firma Conjunta N° 573/2020 a la totalidad de los destinatarios.

POR TODO ELLO: 
                                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, se garantice la entrega de la totalidad de los alimentos indicados en la  Resolución Firma Conjunta N° 573/2020  contemplados en  el anexo módulo alimentario detallado en el IF-2020-05905710-GDEBADSTAMDCGP.

ARTICULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.