CORRECCIÓN VADEMECUM ONCOLÓGICO
VISTO:
La preocupación de especialistas y pacientes oncológicos por la exclusión de 14 medicamentos, de probada acción terapéutica, en la actualización del Vademécum de drogas oncológicas, y
CONSIDERANDO:
Que el “Vademécum de drogas oncológicas” es una herramienta que le permite a la SecretarÍa de Acceso a la Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, entender en la provisión de medicamentos citostáticos y el acceso a tratamientos médicos para patologías oncológicas, priorizando a la población con cobertura pública exclusiva.
Que, dado que la última actualización del Vademécum de drogas oncológicas fue en el año 2019, se ha efectuado una revisión de los medicamentos para enfermedades oncológicas, en concordancia con las recomendaciones efectuadas por el Instituto Nacional del Cáncer (INC) en su carácter de organismo referente en materia de cáncer en la República Argentina.
Que dicho proceso de revisión y actualización se aprobó el 11 de enero del 2022 por el Ministerio de Salud de la Nación bajo la resolución 29/2022 (RESOL-2022-29-APN-MS).
Que en el anexo 1 de la mencionada resolución omite 14 drogas oncológicas que se incluían en la anterior Resolución RESOL-2019-1089 -APN-SGS#MSYDS:
1- Afatinib
2- Aprepitant
3- Axitinib
4- Ciproterona
5- Decitabina
6- Dietilestilbestrol
7- Interferon Alfa
8- Lanreotida
9- Lenalidomida
10- Medroxiprogesterona
11- Melfalan
12- Talidomida
13- Temsirolimus
14- Trastuzumab
Que el Banco Nacional de Drogas tiene como objetivo específico (Resolución 747-E/2017 del Ministerio de Salud) coordinar el acceso público y
gratuito a medicamentos citostáticos, en su rol de fondo complementario para la provisión de drogas oncológicas contempladas dentro de un Vademécum, el que estará integrado con la cobertura universal de salud, para todo paciente asistido en el sistema público de salud con diagnóstico de cáncer y/o patologías no clasificadas dentro de las oncológicas con evolución y tratamiento similar
Que 3 de las drogas excluidas son requeridas por pacientes con mieloma: lenalidomida, melfalam y talidomida. Son costosas y se tramitan primero por los bancos de drogas provinciales.
Que la Fundación Argentina de Mieloma, la Sociedad de Hematología Argentina, pacientes y familiares rechazan el actual Vademécum al no ser consultados y negando el criterio que aluden desde el Ministerio de Salud que en los últimos 18 meses no se recibieron pedidos en el Banco Nacional de Drogas por las drogas excluidas.
Que la Asociación Argentina de Oncología Clínica (AAOC), que nuclea a más de mil oncólogos de todo el país desde hace más de 50 años, dio a conocer a sus socios y a los pacientes en general, a través de una solicitada en los medios gráficos el 28 de enero del 2022, que no acordó ni acuerda con el referido Vademécum. Al considerar que:
A- Su confección fue discrecional, absolutamente insuficiente y alejado de las pautas terapéuticas.
B- Excluye principios activos de reconocida eficacia, que impactan en la supervivencia de los pacientes.
C- Selecciona principios activos dentro de una misma familia (clase), pero que tienen indicaciones médicas diametralmente diferentes.
D- Selecciona principios activos dentro de una misma familia, para iguales indicaciones, pero con perfiles de toxicidad diversa, por lo que excluye grupos de pacientes de su indispensable empleo.
Que la protección a la salud y una vida digna son derechos elementales en el país de acuerdo al Artículo 42° de la Constitución Nacional y su acceso es igualitario.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a la Ministro de Salud de la Nación, Dra. Carla Vizzotti, acompañando a la Fundación Argentina de Mieloma, la Sociedad de Hematología Argentina, Asociación Argentina de Oncología Clínica (AAOC) en su pedido, para que, en forma urgente, incorpore al Vademécum las drogas oncológicas eliminadas en la Resolución 29/2022 del Ministerio de Salud Nacional al ser esenciales en el tratamiento de las patologías prevalentes.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.