CREACIÓN DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

VISTO
Que gran parte de la población de Lomas de Zamora padece el incumplimiento de los derechos y garantías de la que son depositarios todas las personas que tienen alguna discapacidad, permanente o transitoria, y que esta situación precisa de medidas que tiendan a garantizar el ejercicio y disfrute de los mismos, reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados en los que la Nación sea parte, así como en lo referente a la legislación provincial y municipal vigentes; y

CONSIDERANDO
Que en nuestro país, conforme a las últimas estadísticas, la prevalencia es del 10,2% de la población con algún tipo de dificultad, es decir, más de cinco millones de personas padecen algún tipo de discapacidad.
Que las mismas pueden especificarse aproximadamente en:

• Discapacidad Motora: 48,8%
• Discapacidad Visual: 25% (3,6% ceguera y 96,4% dificultades para ver).
• Discapacidad Auditiva: 20,8% (49% sordera y 51% dificultades auditivas).
• Otras discapacidades: 5,4%.

Que si cuantificáramos estimativamente, según cifras proyectadas del último censo y de acuerdo a cifras informales de entidades dedicadas a la problemática, en Lomas de Zamora las personas con discapacidad podrían estimarse en

• Discapacidad Motora: 43.920 personas.
• Discapacidad Visual: 22.500 personas (810 personas ciegas y 21.690 personas con dificultades para ver)
• Discapacidad Auditiva: 18.700 personas   (9163 personas sordas y 9537 personas con dificultades para oír)
• Otras discapacidades: 4.880 personas.

sobre un total de 90.000 personas con algún tipo de discapacidad en Lomas de Zamora.

Que la situación de la discapacidad en Lomas de Zamora, en particular, es preocupante. Y las medidas paliativas que se han venido tomando en los últimos años han sido espasmódicas, insuficientes e ineficaces.
Que particularmente en nuestro distrito se adeudan soluciones que para el hombre corriente son invisibles en el día a día cotidiano:

• Barreras arquitectónicas que impiden transitar Lomas de Zamora de Este a Oeste.
• La adecuación del Transporte Público de Pasajeros, o la provisión de boletos para padres o tutores acompañantes o docentes y trabajadores sociales integradores y domiciliarios.
• El cumplimiento del 4% del cupo de empleos en el municipio.
• La generación y el impulso de puestos de trabajo adaptados para personas con discapacidad.
• El respeto por las normas vigentes en edificación urbana, tales como rampas, ancho de puertas, ascensores, baños, estacionamiento reservados,etc.
• La adaptación de plazas para el acceso de chicos con discapacidad y juegos adaptados.
• Creación de corredores libres de barreras arquitectónicas.
• Promoción de mayor cantidad de escuelas especiales en el distrito.
• Promoción de centros de estimulación temprana.

Que, ante el mínimo diagnóstico trazado en párrafos anteriores, es el Estado Municipal, como garante del derecho a una mejor calidad de vida, conforme a nuestra Constitución Nacional, con la incorporación de los Tratados Internacionales de la Reforma de 1994, y la legislación provincial, en la medida de su competencia, tiene la obligación de velar por los ciudadanos lomenses, promoviendo medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce de los derechos adquiridos, en particular de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

POR TODO ELLO: 
                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Crease la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el territorio de Lomas de Zamora, teniendo como misión, velar por la protección integral de los derechos de las personas con discapacidad, para garantizar el disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos tutelados por la Constitución Nacional y en los tratados en los que la Nación sea parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las leyes y Ordenanzas vigentes en el Municipio.

ARTÍCULO 2º.- La DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, será un órgano unipersonal, independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera.

ARTÍCULO 3º.- La función de La DEFENSORÍA será:

• Velar por la correcta aplicación de las Leyes y Ordenanzas vigentes por parte de los funcionarios y gestionar ante ellos una rápida solución.
• Encauzar por el medio más idóneo y conveniente las demandas de personas con discapacidad, por deficiencias, abusos, discriminaciones, arbitrariedades y todo acto que justifique la intervención del Defensor o Defensora, según su alcance y competencia.
• Elevar sugerencias, recomendaciones y actuaciones administrativas frente a las quejas, denuncias y/o demandas.
• Proponer iniciativas o modificaciones de Ordenanzas y demás criterios administrativos, pudiendo ejercer la iniciativa legislativa en el Honorable Concejo Deliberante.
• Dictar su propio Reglamento Interno y ejecución de su Presupuesto, Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- La DEFENSORÍA  podrá gestionar convenios de cooperación, colaboración y reciprocidad con la Defensoría del Pueblo de la Nación, Entes y Órganos estatales nacionales y provinciales, Universidades Públicas y Organizaciones No Gubernamentales, acreditadas en la materia, a fin de ampliar o extender las misiones establecidas en los artículos precedentes. Tales convenios deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 5º.- Podrá ser elegido DEFENSOR o DEFENSORA toda persona que reúna los siguientes requisitos:

a- Reunir las mismas condiciones establecidas para ser Concejal por la Ley Orgánica de Municipalidades.
b- Acreditar idoneidad, especialización y entrenamiento en la defensa, promoción y protección activa de las personas con discapacidad.
c- Se preferirá para desempeñar el cargo, a iguales condiciones de idoneidad, a personas con discapacidad.


ARTÍCULO 6º.- La Comisión de Derechos Humanos y Garantías del Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, oficiará a su vez de Comisión de Enlace entre éste y la DEFENSORÍA.

ARTÍCULO 7º.-: La Comisión de Derechos Humanos y Garantías deberá abrir por un período de diez (10) días un Registro de Postulantes a la titularidad de la DEFENSORÍA, a fin de que se propongan los distintos aspirantes. Las inscripciones deberán realizarse ante la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, y serán candidatos los postulantes propuestos por las Organizaciones No Gubernamentales que acrediten antecedentes en materia de discapacidad o por los concejales de Lomas de Zamora.
Con una anticipación de diez (10) días, la Comisión referida deberá anunciar públicamente el lugar de inscripción de los postulantes, la fecha de apertura y cierre del registro.
Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos y Garantías diseñara una grilla de Orden de Mérito y Acreditación, con el objeto de pre seleccionar 5 Postulantes.
En un plazo no mayor de treinta (30) días de la fecha fijada para el cierre del Registro de Postulantes, la Comisión referida deberá anunciar las eventuales impugnaciones.
Una vez cumplidos los plazos establecidos precedentemente, la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, con previo dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento, emitirá el informe correspondiente a fin de ser tratado por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión especial de designación del DEFENSOR O DEFENSORA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 8º.- El DEFENSOR O DEFENSORA será designado por Decreto del Honorable Concejo Deliberante, por el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial y pública convocada a tal efecto con diez (10) días de anticipación.


ARTÍCULO 9º.- El Decreto del Honorable Concejo Deliberante que designa al DEFENSOR O DEFENSORA, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, tomando posesión ante este Honorable Cuerpo Legislativo y prestando juramento de desempeñar el cargo con responsabilidad  y honorabilidad.

ARTÍCULO 10º.- El DEFENSOR O DEFENSORA cesa en sus funciones por las mismas causas que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades para los concejales.

ARTÍCULO 11º.- La duración del mandato del DEFENSOR O DEFENSORA será de tres (3) años, pudiendo ser reelecto en forma consecutiva por única vez.

ARTÍCULO 12º.- La DEFENSORÍA deberá funcionar durante todo el año, no interrumpiendo su actividad en el período de receso del legislativo municipal.

ARTÍCULO 13º.- El DEFENSOR O DEFENSORA percibirá igual remuneración que la dieta de Concejales de Lomas de Zamora.

ARTÍCULO 14º.- El DEFENSOR O DEFENSORA presentará el Organigrama de la DEFENSORÍA, los requerimientos de su Presupuesto de Gastos y su Reglamento Interno, Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, a saber:

1- El Organigrama establecerá  la conformación de una Comisión Asesora o Equipo Interdisciplinario.
2- Los requerimientos del Presupuesto de Gastos no superará el 3% anual del Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante.
3- El DEFENSOR O DEFENSORA deberá dictar el Reglamento Interno de los aspectos procesales de su actuación, dentro de los límites fijados por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 15º.- El Honorable Concejo Deliberante procederá a realizar un estudio de factibilidad para lograr una adecuación presupuestaria Ad Hoc, y la provisión de un espacio físico que posibilite el funcionamiento de la DEFENSORÍA en el Municipio de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.