CREACIÓN PLAN DE FIBROMIALGIA

VISTO
             El interés que a lo largo de los años se ha venido expresando en este recinto en relación la búsqueda de soluciones y acciones en pos de los pacientes que padecen fibromialgia, y

CONSIDERANDO
                                 Que, a través de los diferentes proyectos presentados y de sus correctas fundamentaciones, se sabe hoy en este recinto qué es la Fibromialgia y lo que representa para las personas afectadas.
                                 Que los relatos de las pacientes presentes, cuando han tomado uso de la palabra han sido suficientemente claros y han calado hondo en cada uno de los presentes.             
                                 Que esta enfermedad de difícil diagnóstico y tratamiento afecta al 2%- 6% de la población, en su mayoría mujeres.
                                  Que en este recinto se aprobaron las ordenanzas :16920 (Declarando de interés Municipal a la 1° Jornada “Lomas Habla de Fibro” Seminario orientado a los profesionales de nuestra área de Salud Pública (Unidades Sanitarias, Hospitales) pacientes y público en general, con distintos especialistas,  que más sabe sobre la problemática y su abordaje) y la Ordenanza 16921 (Declarando de interés Municipal al Domingo 12 de Mayo del 2019   designado “Día Internacional de la Fibromialgia”, con el objetivo de visibilizar su existencia y difundir sus características logrando un mayor acompañamiento por parte de la sociedad, como así también, tratamientos oportunos que puedan mejorar la calidad de vida de aquellas personas que padecen el síndrome).
                                Que es necesario que esas iniciativas, como otras referentes al trabajo se vean reflejadas dentro del marco de una Ordenanza, que permita garantizar acciones en pos de este colectivo en forma permanente, más allá de las actividades que puedan desarrollarse por el interés y la dedicación de los funcionarios de turno.
                                Que la creación de un Plan integral de Fibromialgia permitirá tener una Política Municipal que perdure a lo largo del tiempo incluyendo también a los empleados Municipales que padezcan la enfermedad.
Que el Expte 382-P-19, presentado en sesión del 22/05/2019 que fuera girado a la Comisión de Salud y a partir del mes de septiembre de ese año al Departamento Ejecutivo, aún no ha recibido tratamiento.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:


ORDENANZA

ARTÍCULO  1º.- Créase el Plan Integral de Fibromialgia con el propósito de generar un registro de personas con diagnóstico de esta enfermedad, con el objetivo de conocer el porcentaje de ciudadanos Lomenses  que la padecen, contribuir a la educación, información, concientización acerca de los síntomas y su tratamiento difundiéndolos a ciudadanos en general y a enfermos de fibromialgia y a su entorno en particular.
ARTÍCULO 2º.- Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Salud o el organismo que en el futuro la reemplace, en el marco de salud integral como derecho.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos.
a) El fortalecimiento de las acciones que conlleven a la detección temprana de la enfermedad.
b) La información y clarificación a la ciudadanía de los síntomas, de formas de detección y de su tratamiento oportuno.
c) La gestión con organizaciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y privados de campañas de difusión por medios televisivos, gráficos, radiales, informáticos y folletería sobre la temática.
d) Organización de charlas informativas en establecimientos educativos, organizaciones de la sociedad civil y todo otro organismo que considere oportuno la autoridad de aplicación.
e) Toda otra razón que tienda al diagnóstico temprano en pos del cuidado y preservación de la salud.
ARTÍCULO  4º.- La autoridad de aplicación deberá en virtud del Plan Integral de  Fibromialgia articular para que, de manera efectiva en los organismos educativos, recreativos, deportivos y culturales municipales, implementen:
a) Campañas de detección temprana de la enfermedad.
b) Campañas informativas.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese, a las áreas que corresponda, el estudio y abordaje de las condiciones laborales y de licencias, en los casos y periodos que requieran, los trabajadores del Concejo y del Municipio que acrediten a través de certificado médico que padecen fibromialgia.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 7°.- De forma.-