CREACIÓN RENDAM

VISTO: 
La imperiosa necesidad de la creación de herramientas tendientes a arbitrar la Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes, consagrados en la Ley Nacional 26.061, en concordancia con diversos Tratados Internacionales de raigambre constitucional incorporados en nuestra Carta Magna por a través del art 75 inc 22., y
CONSIDERANDO:
Que, la protección de derechos inalienables de los Niños, Niñas y Adolescentes es un compromiso constante que debe tener el Estado como prioritario a la Protección del Interés Superior del Niño.
Que, actualmente, si bien se cuenta con Registro de Deudores Alimentarios en todo el territorio de la Nación, la realidad es que al ser jurisdiccional no existe en la actualidad un entrecruzamiento de información que reúna los datos más relevantes respecto de las inscripciones de deudores alimentarios.
Que, si bien han existido importantes progresos legislativos y jurisprudenciales en la materia, el Código Civil y Comercial de la Nación, a partir del año 2015 hizo más efectiva protección de derechos fundamentales de los/as niños/as.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que las personas progenitoras deben considerar las necesidades específicas de sus hijos/as, sobre todo sus características psicofísicas, aptitudes, inclinaciones y desarrollo madurativo. Particularmente, el art. 646 establece: “Son deberes de los progenitores: a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos; d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos; e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo; f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.”
Que, si bien la Provincia de Buenos Aires, a través de la ley Provincial N° 13074 y modificatorias, crea un registro jurisdiccional con objeto similar, que contempla la inscripción de personas morosas en el cumplimiento de obligaciones alimentarias, se ampliaría con la creación de este Registro de deudores/as alimentarios/as a nivel nacional, que el/la obligado/a al pago de estas, se encuentre con limitaciones a desenvolverse en otras jurisdicciones donde no se hallare inscripto.
Que, el entrecruzamiento de información del resto de las Provincias que contemplan este tipo de registros, se extendería con esta

creación aún más a la protección sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entendiendo por tal y a tenor de lo que plasma la Convención sobre los Derechos del Niño en su art 1°:”… todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”, reforzando de esta manera una vez más con el deber estatal de tomar todas las medias apropiadas para garantizar el Interés Superior del Niño.
Que el proyecto de Ley con dictamen conjunto de los expedientes 4319-D-2021, 0209-D-2022, 2027-D-2022, 3213-D-2022, 3673-D-2022, 5032-D-2022 y 5570-D-2022 que crea el Registro Nacional de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as (ReNDAM) bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación desde el día 09 de noviembre del 2022.

POR TODO ELLO:
                                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a la Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Sra. Cecilia Moreau, y a cada uno de los Presidentes de Bloque, a fin de expresar su beneplácito por la sanción, el día 09 de noviembre del 2022, del proyecto de Ley con dictamen conjunto de los expedientes 4319-D-2021, 0209-D-2022, 2027-D-2022, 3213-D-2022, 3673-D-2022, 5032-D-2022 y 5570-D-2022 que crea el Registro Nacional de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as (ReNDAM). bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige a la Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina, Dra. Cristina
Fernández de Kirchner, solicitando el pronto tratamiento del proyecto de ley, con media sanción en Diputados, que crea el Registro Nacional de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as (ReNDAM). bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 4°.- De forma.