CUMPLIMIENTO CUPO 4 % PERSONAS CON DISCAPACIDAD

VISTO: 
Que las personas con discapacidad son las que más dificultades encuentran a la hora de buscar un trabajo, y

CONSIDERANDO:
Que con la sanción de ley provincial 10.592 en el año 1987, se estableció un régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad.
Que en su Artículo 8° señala que “el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”.
Que, además, “las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas”.
Que dichas vacantes, “no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad”.
Que el porcentaje “determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación”.
Que en el Artículo 8° ter: dicta que “los responsables de los organismos enumerados en el artículo 8°, en donde se verifique el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, incurrirán en falta grave de acuerdo a lo establecido en la Ley 10.430”.
Que, por lo tanto, las personas con discapacidad tienen garantizado su derecho a trabajar en el Estado y en sus distintas reparticiones, de conformidad con lo estipulado en la normativa.
Que es el propio Municipio el empleador que debe respetar el marco legal.
Que han sido reiterados los pedidos al Departamento Ejecutivo desde el Honorable Concejo Deliberante con el fin de que el mismo precise la información sobre el cupo laboral para personas con discapacidad en el Municipio.
Que a través del Expte 698-P-21 se le solicitó señalar al día 30 de agosto del 2021, de cada una de las dependencias Municipales así como de cada una de las áreas de Gobierno el número de personal temporario, transitorio, de planta y contratado señalando de cada grupo el número de personas con discapacidad, su legajo pertinente y el certificado que lo acredite como tal.
Que por medio del Expte 147-P-22, presentado el día 23 de marzo del 2022, se lo exhortó a dar una respuesta al expediente anteriormente mencionado en pos de dar cuenta si el municipio cumple o no con lo establecido en la Ley 10592.
Que al día de la fecha ambos expedientes se encuentran en la Comisión de Interpretación y Reglamento sin haberse tratado.
Que, también se le ha requerido el mismo asunto a la Intendente Interina, Dra. Marina Lesci, a través de dos Pedidos de Acceso a la Información Pública (vinculados en el Expte 4068-10601-V-2022 Alcance 32100 y Alcance 32374/22) con fecha de los días 17 de noviembre del 2022 y 02 de diciembre del 2023.
Que la Intendente Interina ha finalizado su mandato sin dar respuesta a lo solicitado.
Que las personas con discapacidad tienen no sólo el derecho sino también la necesidad de insertarse social y laboralmente.
Que es el Municipio debe garantizar las oportunidades laborales con acciones concretas.


POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin solicitarle  informe de cada una de las dependencias Municipales así como de cada una de las áreas de Gobierno el porcentaje de personas con discapacidad que integran cada una señalando la condición de personal temporario, transitorio, de planta y contratado señalando de su número de legajo pertinente y el certificado que lo acredite como tal.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su visto y considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.