CUMPLIMIENTO DE ORDENANZA 10483
VISTO:
El estado de deterioro en que se encuentran muchas de las calles adoquinadas lejos está de su preservación y protección por parte del municipio, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N°10483 dispone claramente en su Artículo 2° que la restauración de las calles adoquinadas comprendidas en el Anexo I. será realizada por equipos especializados en el tema, quienes deberán efectuar tareas de mantenimiento.
Que como respuesta al expediente 81-P-22 el Subsecretario de Servicios Públicos, Roberto Giardino, contestó (nota adjunta), el 31 de mayo del 2022, “ que por el momento no se tiene contemplado reparación con equipos especiales para las tareas artesanales que requiere el adoquinado……”.
Que en razón de la función de control de la gestión municipal competencia de este Cuerpo Deliberativo, resulta procedente requerir al Departamento Ejecutivo la preservación de las calles adoquinadas del distrito de Lomas de Zamora declaradas de Interés Patrimonial Municipal en estricto cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza N° 10.483.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de exhortar el estricto cumplimiento de la Ordenanza N° 10.483 en la conformación de los equipos especializados en el tema, con el objeto de preservar y restaurar las calles adoquinadas declaradas de Interés Patrimonial Municipal..
ARTICULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.-