CUMPLIMIENTO LEY 10592

VISTO: 
Lo señalado en el ARTÍCULO 8° de la Ley 10592 (Texto según Ley 14968), y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Que, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas.
Que dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.
Que el porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación.
Que es necesario saber en qué medida se cumple lo establecido en la Ley 10592 en cuanto a ocupación laboral de personas con discapacidad en nuestro Municipio.
POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, liste al día de la fecha,  de cada una de las dependencias Municipales así como de cada una de las áreas de Gobierno  el número de personal temporario, transitorio, de planta y contratado señalando de cada grupo el número de personas con discapacidad, su legajo pertinente y el certificado que lo acredite como tal.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su visto y considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.