CUMPLIMIENTO LEY CUPO 4 %

VISTO: 
La falta de respuesta al Expte 698-P-21, relacionado con cumplimiento de lo establecido en el Art. 8 de la Ley 10592, y

CONSIDERANDO:
Que en dicho pedido se solicitaba que, a través del área pertinente, liste al día 30 de Agosto del 2021, de cada una de las dependencias Municipales así como de cada una de las áreas de Gobierno el número de personal temporario, transitorio, de planta y contratado señalando de cada grupo el número de personas con discapacidad, su legajo pertinente y el certificado que lo acredite como tal.
Que la ley es clara ya que señala que “el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”.
Que, además, “las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas”.
Que dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.
Que el porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación.
Que han pasado 6 meses del giro a comisión del pedido de información que se efectuara con el fin de tener información clara y precisa del cumplimiento del ARTÍCULO 8° de la Ley 10592 (Texto según Ley 14968).


POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de exhortar a dar una respuesta al Expte 698-P-21 en pos  de saber en qué medida se cumple en nuestro Municipio lo establecido en la Ley 10592 en cuanto a ocupación laboral de personas con discapacidad.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su visto y considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.