CUMPLIMIENTO ORDENANZA 16775

VISTO:
La necesidad de establecer una autoridad de aplicación para el cumplimiento de la Ordenanza N° 16.775 de ruidos molestos en el distrito de Lomas de Zamora, y

CONSIDERANDO:
Que los vecinos que se acercan al Municipio a iniciar el reclamo por ruidos molestos, independientemente de cuál sea la causa, desconocen el área del Departamento Ejecutivo que se abocará a lo demandado.
Que más allá que la Ordenanza N° 16.775 prohíbe producir, estimular, causar o provocar ruidos molestos estableciendo límites para ello, no designa una autoridad de aplicación precisa para su cumplimiento.
Que es deber del Municipio definir el área que va a controlar el cumplimiento de la Ordenanza ante los reclamos de los vecinos por ruidos molestos, y la necesidad de erradicarlos del distrito.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de que se arbitren las medidas necesarias a fin de establecer con claridad la autoridad de aplicación para el cumplimiento de la Ordenanza N° 16.775 de ruidos molestos en el distrito de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.