CUMPLIMIENTO ORDENANZA 17116

VISTO:
Que la Bandera Argentina es uno de los más importantes símbolos patrios, indicativo de la soberanía nacional, debiéndosele rendir el máximo honor y respeto como afirmación de los valores patrióticos del país, y 

CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 17116, sancionada el 24 de julio del año 2019, se estableció para Lomas de Zamora la obligatoriedad de mantener enarbolada la Enseña Nacional en el frente del Palacio Municipal, en el Mástil de la Plaza Tomas Grigera y en el frente de cada una de la Delegaciones Municipales.
Que a más de cuatro años y medio de sancionada la Ordenanza su cumplimiento no se hace efectivo en la medida de lo establecido en la misma
Que la sanción de dicha Ordenanza estuvo acompañada y refrendada por el pleno de los concejales con el fin de reafirmar las tradiciones que encierra dicho emblema y satisfacer su verdadera aspiración de confirmar el concepto de soberanía y de identidad nacional, manteniendo viva la presencia permanente del pabellón nacional.
Que la Bandera Argentina debe permanecer en alto como gloria de un pueblo generoso, representando a los hombres y mujeres que se sienten protegidos por ella, constituyendo un emblema de libertad, paz, honor y trabajo, a lo largo de nuestra historia.
Que, a tal fin, resulta indispensable otorgar a nuestra enseña patria, vínculo indestructible entre las generaciones a través de los tiempos, símbolo de libertad, civilización y justicia, un tratamiento reverente con un criterio de orden y respeto hacia ella.

POR TODO ELLO:                       
     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE RESOLUCION

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, garantice el efectivo cumplimiento de la Ordenanza 17116 que establece la obligatoriedad de mantener enarbolada la Enseña Nacional en el frente del Palacio Municipal, en el Mástil de la Plaza Tomas Grigera y en el frente de cada una de la Delegaciones Municipales.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.