cumplimiento ordenanza 17649

 

VISTO:
La Ordenanza 17649 sancionada a los 23 días del mes de Setiembre del 2020, y

CONSIDERANDO:
Que se ordenaba  la demolición de las paredes con riesgo de derrumbe ubicadas sobre la calle Armesti y Erickson, pertenecientes al inmueble
situado en la calle Dinamarca 3242 de este Partido de Lomas de Zamora (designado catastralmente como Circ. IV, Sección G, Mza.325, Parcelas 1ª, 19, 20, 21, 22, 23, 24,25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, sede del Ex Frigorífico Pedró Hnos.), o en caso de proceder ordenaba la reparación de las mismas previa aprobación expresa de la Dirección de Obras Particulares y Catastro de este Municipio, y ordenar de manera urgente las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar daños a terceros.

Que se informaba al titular dominial y/o locador y/o ocupantes y/o tenedora cualquier título del inmueble situado en la calle Dinamarca 3242 de este Partido de Lomas de Zamora (designado catastralmente como Circ. IV,Sección G, Mza. 325, Parcelas 1ª, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31,sede del Ex Frigorífico Pedró Hnos.) a que proceda a la demolición y/o reparación de las paredes con riesgo de derrumbe ubicadas sobre la calle Armesti y Erickson de este Municipio, previa autorización por parte de la Dirección de Obras Particulares y Catastro.

Que se Intimaba al titular dominial y/o locador y/o ocupantes y/o tenedora cualquier título del inmueble situado en la calle Dinamarca 3242 de este Partido de Lomas de Zamora (Designado catastralmente como Circ. IV,Secc. G, Mza. 325, Parcelas 1ª, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, sede del ex Frigorífico Pedró Hnos.) adopte, de manera urgente, medidas de seguridad necesarias a fin de evitar daños a terceros, bajo apercibimiento de ser todo ello efectuado por el Departamento Ejecutivo, con costos a su cargo.

Que se encomendaba al Juzgado de Faltas Municipal, con competencia en la materia, a que arbitre los medios necesarios para cumplimentar
lo ordenado en los Artículos 1º y 2º de la ordenanza, debiendo fijar las multas y acciones correspondientes en caso de incumplimiento.


Que se autorizaba al Departamento Ejecutivo, en caso de que no se cumpla con lo ordenado en el Artículo 2º, a arbitrar los medios necesarios a fin de proceder con la demolición y/o reparación de las paredes ubicadas sobre la calle Armesti y Erickson de este Municipio, con riesgo de derrumbe, con costos a cargo del titular dominial y/o ocupantes del inmueble situado en la calle Dinamarca 3242 de este Partido de Lomas de Zamora (designado catastralmente como Circ. IV,Secc. G, Mza. 325, Parcelas 1ª, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, sede del ex Frigorífico Pedró Hnos.), debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a terceros en el caso de que no fuesen cumplimentadas por los responsables del inmueble en cuestión.

Que se Autorízaba  al Departamento Ejecutivo, en caso de que no se cumpla con lo ordenado en el Artículo 2º, a exigir la repetición del pago
de las erogaciones producidas hasta el presente y las que en lo sucesivo se requieran para efectivizar el cumplimiento de esta Ordenanza, respecto del inmueble sito en la calle Dinamarca 3242 de este Partido de Lomas de Zamora (designado catastralmente como Circ. IV, Secc. G, Mza. 325, Parcelas 1ª, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30 y 31, sede del ex Frigorífico Pedró Hnos.).

Que han pasado  5 meses desde la sanción de la Ordenanza

Que han pasado 18 meses del incendio y con ello la falta de circulación vehicular por la calle Armesti

Que el reclamo de los vecinos no cesa y que es necesario tener una respuesta clara de lo actuado

POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:


COMUNICACION

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, detalle las actuaciones contempladas al día de la fecha en cumplimiento de la Ordenanza 17649.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su visto y considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.