CUMPLIMIENTO ORDENANZA 18052

VISTO:
La Ordenanza N° 18052 sancionada el 27 de octubre del año 2021, y

CONSIDERANDO:
Que la misma establece, en su Artículo 2°, la regulación para los vehículos que prestan servicios de transporte público de pasajeros, dependientes de la Municipalidad de Lomas de Zamora, en lo que respecta a la organización, prestación y fiscalización del mismo.
Que en su Artículo 8° dicta las condiciones que debe reunir cada vehículo afectado al servicio. Entre ellas, tres elementos relacionados con la seguridad de los pasajeros: Botón antipánico, sistema GPS y equipo de cámara de seguridad.
Que es de suma importancia contar con dichos recursos no sólo por el personal que los conduce sino también por la seguridad de los pasajeros trasladados.
Que dicha Ordenanza se ajusta a la Ley Provincial N° 14897, sancionada en el año 2016, que dispone (Artículo 1°) a las unidades de transporte colectivo de pasajeros, ya sean de jurisdicción provincial o municipal, a “contar con cámaras de seguridad en el interior de cada vehículo, que filmen en tiempo real y almacenen las imágenes durante un período cierto”.
Que al momento de la sanción de la misma se encontraba en plena vigencia la Resolución N° 35-SSTRANSPMIYSPGP-2021, publicada en el Boletín Oficial Provincial el día 03 de junio del 2021, en la cual la Subsecretaria de Transporte  determinó, en su Artículo N° 1, que  “las unidades automotoras que se incorporen para ser afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, deberán contar con equipo de cámaras de seguridad según las características técnicas establecidas en la Resolución N° RESOL-2018-1578-GDEBA-MSGP del Ministerio de Seguridad”.
Que en su Artículo N° 2 estableció que “dentro de los ciento ochenta (180) días, a contar desde la publicación de la presente, las empresas deberán presentar un plan de instalación de cámaras de seguridad, según las características técnicas determinadas en la Resolución N° RESOL-2018-1578-GDEBA-MSGP del Ministerio de Seguridad, y/o la que en el futuro la reemplace o modifique, en todas las unidades automotoras que ya se encuentren incorporadas al parque móvil de servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, a ejecutarse en el término de doce (12) meses”.
Que en caso de incumplimiento por parte de las empresas de transporte automotor de pasajeros el Artículo N° 4 establece sanciones “en los términos del Artículo 188° del Decreto N° 6864/58, y demás normativa vigente”.
Que han pasado 22 meses de la determinación de la Subsecretaria de Transporte Provincial y las medidas en el transporte automotor de pasajeros municipal no se han llevado a cabo.
Que, según lo reglamentado en la Ordenanza N° 18052, es responsabilidad de la Dirección Municipal de Transporte el control y el estricto cumplimiento de las disposiciones de seguridad en cada vehículo de pasajeros. 

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:


RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora expresa su preocupación por la falta del estricto cumplimiento del Artículo 8° de la Ordenanza 18052 que dicta las condiciones que debe reunir cada vehículo afectado al servicio. Entre ellas, tres elementos relacionados con la seguridad de los pasajeros: Botón antipánico, sistema GPS y equipo de cámara de seguridad en todas las líneas de transporte público de pasajeros de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.