DEBATE CANDIDATOS A INTENDENTE
VISTO:
La importancia y trascendencia de los debates de precandidatos tanto presidenciales como de Gobernadores e Intendentes en distintos puntos del País y,
CONSIDERANDO:
Que se han realizado debates de precandidatos presidenciales los cuales han tenido un gran nivel de audiencia despertando el interés de la gente
Que eso mismo se ha visto replicado en distintos estamentos con Diputados Nacionales, Provinciales e incluso Intendentes Municipales.
Que es necesario que las personas conozcan fehacientemente las propuestas de los candidatos.
Que, de esta forma, se le brinda la misma entidad a todos los candidatos haciendo que más voces puedan oírse.
Que en grandes Municipios de la Provincia ya han realizado debates para los cargos ejecutivos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Establézcase la obligatoriedad de realizar en el ámbito del Municipio de Lomas de Zamora debates preelectorales, en los que participen todos los candidatos que se presenten a elecciones para el cargo público de Intendente y hasta el tercer candidato a Concejal con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.
ARTICULO 2°.- La obligatoriedad fijada en el artículo anterior comprende a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la ley 26.571.
ARTICULO 3°.- Los debates tendrán