DEBATE DE CANDIDATOS A INTENDENTE
VISTO:
La importancia y trascendencia de los debates de precandidatos tanto presidenciales como de Gobernadores e Intendentes en distintos puntos del País y,
CONSIDERANDO:
Que se han realizado debates de precandidatos presidenciales los cuales han tenido un gran nivel de audiencia despertando el interés de la gente
Que eso mismo se ha visto replicado en distintos estamentos con Diputados Nacionales, Provinciales e incluso Intendentes Municipales.
Que es necesario que las personas conozcan fehacientemente las propuestas de los candidatos.
Que, de esta forma, se le brinda la misma entidad a todos los candidatos haciendo que más voces puedan oírse.
Que en grandes Municipios de la Provincia ya han realizado debates para los cargos ejecutivos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Establézcase la obligatoriedad de realizar en el ámbito del Municipio de Lomas de Zamora debates preelectorales, en los que participen todos los candidatos que se presenten a elecciones para el cargo público de Intendente y hasta el tercer candidato a Concejal con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.
ARTICULO 2°.- La obligatoriedad fijada en el artículo anterior comprende a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos
establecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la ley 26.571.
ARTICULO 3°.- Los debates tendrán lugar dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección.
ARTÍCULO 4°.- Garantícese la difusión masiva de los debates, facilitando la participación de todos los medios de comunicación, y transmitiendo la totalidad
del mismo a través de los distintos medios, radios, programa web. La transmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad tales como lengua de señas, subtitulado visible y oculto o los que pudieran implementarse en el futuro. Añádase la creación de un registro de periodistas que oficien de moderadores del debate, al que llegarán por sorteo.
ARTÍCULO 6°.- Establézcase como temas a tratar en los debates mencionados los asuntos de Salud, Medio Ambiente, Educación, Seguridad, Justicia, Transporte, Servicios Públicos y Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 7°.- Dispóngase para todos los candidatos que participen del debate, un máximo de 3 minutos para disertar de cada uno de los temas pertinentes, disponiendo además de un máximo de 2 minutos para responder a las preguntas de los participantes.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 9°.- De Forma.