DECRETO DESREGULACIÓN NOMENCLADOR

VISTO:
         La preocupación expresada por distintas entidades del distrito que nuclean o asisten a personas con discapacidad por el anuncio de un proyecto de decreto que plantea que los organismos públicos nacionales financiadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad mencionados en el artículo 7° de la Ley N° 24.901  fijarán de forma independiente -y no vinculante entre ellos- los valores arancelarios de las prestaciones incorporadas o a incorporar en el Nomenclador de Prestaciones para personas con discapacidad, y

CONSIDERANDO:
Que en 1997 fue sancionada la Ley N° 24.901, que instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos no sólo a las personas con obras sociales sino también a aquellas que sin tenerlas deben recibirlas a través del Estado.
Que a través de ellas se garantizan prestaciones de rehabilitación, prestaciones terapéuticas, prestaciones educativas y asistenciales, estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, formación laboral, centro de día, centro educativo terapéutico, centro de rehabilitación psico-física y sistemas alternativos al grupo familiar.
Que el nomenclador regula el valor que se paga por cada una de las prestaciones y servicios en discapacidad asegurando un marco de igualdad sin importar si la cobertura es a través de una obra social, una prepaga, Pami o Incluir Salud, garantizando así la cobertura de las mismas y la igualdad en el pago a los prestadores sin distinción.
Que esos valores se actualizan en la reunión del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del cual participan organismos del gobierno y representantes de organizaciones del sector de discapacidad.
Que la nueva resolución estaría rompiendo la uniformidad del nomenclador único, habilitando a que los aranceles los determine cada financiador (un arancel para Pami, otros aranceles para Incluir Salud y otros de la Superintendencia de Salud generando diferencias sustanciales) afectando a las mismas.
Que todo lo antedicho genera un marco de incertidumbre y preocupación no sólo entre las personas con discapacidad y sus grupos familiares por la eventual pérdida de derechos adquiridos a través de las Leyes vigentes y sus respectivas modificatorias, sino también entre los distintos prestadores que ven peligrar su fuente laboral.

POR TODO ELLO:
                                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para expresar su preocupación por las dificultades que generaría a las personas con discapacidad y sus grupos familiares  así como a los prestadores, la aprobación del proyecto de decreto que plantea que los organismos públicos nacionales financiadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad mencionados en el artículo 7° de la Ley N° 24.901  fijarán de forma independiente -y no vinculante entre ellos- los valores arancelarios de las prestaciones incorporadas o a incorporar en el Nomenclador de Prestaciones para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.