DERECHOS DE LOS NIÑOS
VISTO:
La Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3, 6 y 31, aprobada por la República Argentina mediante la ley nacional n° 23.849 con posterior jerarquía constitucional mediante el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 36 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Provincial declara en su artículo 36 inciso 2 que “todo niño tiene derecho a la protección y formación integral”.
Que, la Convención de los Derechos del Niño, que posee rango constitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, en sus artículos 6 y 31, respectivamente, reconocen que “los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño” y que “respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”.
Que, ese mismo Tratado, en su artículo 3 reconoce que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”
Que es primordial acompañar la educación integral de niños en situación de vulnerabilidad entre 4 y 12 años y contribuir al desarrollo y el afianzamiento de su dignidad, su rol en la sociedad y su formación integral para que sean protagonistas de sí mismos y su entorno, y formen personalidades íntegras, sanas, fuertes, equilibradas y proactivas.
Que el objetivo fundamental es que los niños y jóvenes: adquieran competencias en lo cognitivo, emocional y social aportando herramientas y entornos favorables para su aprendizaje y ejercitación; incorporen hábitos productivos sólidos que manifiesten y ejerciten en todos sus ámbitos cotidianos; fortalezcan el trayecto educativo formal, a fin que puedan concluir sus estudios o reinsertarse en la escuela; elaboren un proyecto de vida que contribuya al bien personal y común tanto de la propia comunidad como de la sociedad en general.
Que, la necesidad de asegurar un ambiente propicio para el desarrollo integral de los niños, es un derecho fundamental que entendemos se debe garantizar para que puedan crecer en un ambiente más igualitario y socialmente justo.
Que, el Estado no alcanza a abarcar todas las necesidades y, para ello la sociedad civil se ha organizado antes de la promulgación de la ley, brindando diferentes alternativas para los niños en necesidad.
Que, por ello, las organizaciones sociales cubren gran parte de las necesidades de los niños en estado de vulnerabilidad.
Que, es indudable y significativo el aporte de estas organizaciones y, merecido es, el reconocimiento de la labor desinteresada, ad honorem y generosa de estas instituciones en favor de la comunidad.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérese a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3, 6 y 31, que fue aprobada por la República Argentina mediante la ley nacional n° 23.849 y posteriormente se le otorgó jerarquía constitucional mediante el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 36 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.-: Apruébese la presente con su visto y considerandos.
ARTICULO 3º.-: De forma.